T-878 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alba Yaneth Baron Y Otro·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para alterar el turno en la entrega del subsidio por cuanto la accionante no demostró situación de urgencia manifiesta ni extrema vulnerabilidad
- De manera excepcional, puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e indefensión
- Régimen jurídico y procedimiento
- Finalidad
- Protección constitucional
- Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos
- Asignación prioritaria a personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad
- Entrega prioritaria del subsidio de vivienda, en coordinación al equilibrio económico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, debido proceso, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común frente al cual se predica la vulneración de derechos tiene que ver con el hecho de que los accionantes, postulados en calidad de desplazados, fueron calificados de manera favorable para ser beneficiarios de un subsidio de vivienda cuya entrega no se ha hecho efectiva, bajo el argumento de que existe un orden previo para entregarlos generado por el déficit de recursos públicos que impide favorecer, al mismo tiempo, a todos los integrantes de la lista de calificados.
El derecho al a vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia.
La entrega prioritaria del subsidio familiar de vivienda en coordinación con el equilibrio económico y el derecho a la igualdad.
La acción de tutela como mecanismo de hacer efectiva la entrega del subsidio de vivienda.
Se DENIEGA el amparo solicitado pero se insta a las entidades demandadas para que realicen todas las gestiones administrativas necesarias para lograr los recursos económicos que garanticen la entrega de los subsidios de vivienda, en el menor tiempo posible, a quienes fueron beneficiados en la convocatoria realizada en el 2007.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMARla sentencia del 16 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda en condiciones dignas de la senora Alba Yaneth Baron, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y la Alcaldia Municipal de San Juan de Giron.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 8 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Constitucional, por medio de la cual se nego el amparo de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y los derechos de los ninos, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.