T-569 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asoprourapanes·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Retorno y reubicación de la política de atención integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El representante legal de la Corporación Comunitar, en calidad de agente oficioso de los miembros de ASOPROURAPANES, aduce que el INCODER vulnera derechos fundamentales de sus agenciados, al querer aplicar la cláusula resolutoria del subsidio asignado por abandono del predio, sin tener en consideración que no se realizó un acompañamiento para continuar con el proyecto, no garantizó la seguridad para el retorno al predio, la situación fue admitida por la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas como un “re-desplazamiento” y, los estudios realizados por la Defensoría del Pueblo, establecieron que el municipio de El Tambo, Cauca, es una zona de alto riesgo por la violencia.
Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso y, como consecuencia de ello, que se ordene al INCONDER reubicar a las diez familias del predio Urapanes, en un nuevo que tenga las condiciones necesarias y de seguridad para realizar el proyecto productivo.
Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa y la agencia oficiosa para la población desplazada y, la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos a los subsidios otorgados por el Estado a esta población.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 23 de diciembre de 2013, por el Juzgado 1o Penal del Circuito Especializado de Popayan que declaro improcedente la tutela instaurada contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas y la Unidad de Restitucion de Tierras. En su lugar CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y minimo vital de los senores, Hernando Antonio Munoz Molando identificado con cedula de ciudadania No 4.697.175; Carlina Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.276.670; Estercila Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.285.908 ; Edil Agusto Munoz Munoz identificado con cedula de ciudadania No 76.326.416; Nubia Buesaquillo Munoz identificada con cedula de ciudadania No 36.282.548; Tobias Buesaquillo Munoz identificado con cedula de ciudadania No 12.233.299; Hipolito Chito Ceron identificado con cedula de ciudadania No 10.525.311; Malfivenide Molano Hurtado identificada con cedula de ciudadania No 25.484.575; Maria Araceli Munoz Burbano identificada con cedula de ciudadania No 36.114.536; Carmen Pino Guzman identificada con cedula de ciudadania No 25.483.265 y Rosaura Ruiz Leyton identificada con cedula de ciudadania No 25.942.818.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal del INCODER, o quien haga sus veces, que coordine lo indispensable, con la entidades estatales competentes, especialmente con la Unidad Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de esta providencia se garantice el retorno de los miembros de ASOPROURAPANES al predio "lote Urapanes Murgueito" ubicado en el Municipio del Tambo, Cauca, en la cual se debera verificar que se cumplan las condiciones de seguridad para garantizar la integridad fisica de cada uno de los desplazados, y realice el acompanamiento hasta que el proceso para el restablecimiento socioeconomico se complete. Para el caso de que esto no sea posible, debera asignarles otro predio con las condiciones necesarias para que se desarrolle el proyecto productivo.
- Tercero. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas y la Unidad de Restitucion de Tierras, asi como, a la Defensoria del pueblo por medio de sus areas respectivas, para que apoyen, acompanen y vigilen el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- Cuarto. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.