T-684 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Abigail Pinzon De Garcia·Demandado Departamento Del Meta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Daño consumado y hecho superado
- Carencia actual de objeto por hecho superado por vinculación a cargo que ocupaba con anterioridad a declaratoria de insubsistencia de nombramiento en prov
- Declaratoria de insubsistencia de nombramiento en provisionalidad por cumplir edad de retiro forzoso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante instauró la acción de tutela contra el Departamento del Meta y la Comisión Nacional del Servicio Civil, al considerar vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral reforzada de las personas prepensionadas, al trabajo, al mínimo vital, a la vida, a la salud y al debido proceso, por motivo de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional que ostentaba en la entidad territorial al cumplir la edad de retiro forzoso y, con la oferta que se hiciera del mismo cargo en la convocatoria pública 001 de 2005 adelantada por la CNSC.
A su parecer, no se tuvo en cuenta la solicitud que elevó respecto a mantenerla en el cargo hasta que se causara la pensión de vejez solicitada al ISS.
En sede de revisión la Sala constató que la actora se encontraba vinculada a la Gobernación del Meta desempeñando el mismo cargo que ocupaba con anterioridad a la declaratoria de insubsistencia y en tal sentido, decidió declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, en el trámite de tutela iniciado por la señora Abigail Pinzón de García contra el Departamento del Meta y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Segundo. Por Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.