Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-639 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Edilma De Jesus Ortiz Henao Y Otros·Demandado Savia Salud E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Orden a EPS brindar el tratamiento integral para la patología de tumor de piel
  • Orden a EPS exonerar de copagos en virtud de la enfermedad catastrófica que se padece
Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • No vulneración por EPS por cuanto el cobro de copagos no ha sido una barrera administrativa para prestar los servicios médicos
  • Naturaleza jurídica
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Agente oficioso en representación de hija
  • Agente oficioso en representación de madre
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En cuatro expedientes diferentes se alega, como hecho generador de violación de derechos fundamentales, la omisión de las E.P.S. accionadas de exonerar a los actores del cobro de copagos y cuotas de recuperación para el tratamiento de las enfermedades que padecen y que son catalogadas como catastróficas.

Esto, a pesar de que los demandantes no cuentan con los recursos económicos para sufragarlos.

Se analiza el tema de la vulneración del derecho a la salud y se reitera jurisprudencia relacionada con la naturaleza jurídica de los copagos y de las cuotas moderadoras y, los casos en los que procede su exoneración.

Se analiza cada caso en concreto y solo en uno se concede el amparo solicitado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Medellín el 10 de febrero de 2014 que decidió revocar la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Control de Conocimiento de Medellín, del 30 de diciembre de 2013, y declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Edilma de Jesús Ortiz contra Savia Salud EPS. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados. (Expediente T-4.331.157)
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá del 21 de abril de 2014, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá el 7 de marzo de 2014 que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel Santana contra Capital Salud y Salud Total EPS. (Expediente T-4.356.089).
  4. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín del 18 de febrero de 2014, que negó el amparo de los derechos fundamentales en la acción de tutela interpuesta por Inés Elena Cano Arboleda actuando como agente oficioso de Luz Helena Montoya contra la Nueva EPS. (Expediente T-4.345.745).
  5. CUARTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, del 3 de abril de 2014, que decidió tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora María Clementina Moreno de Sabogal (T-4.352.142).
  6. A. ORDENAR a Golden Group S.A. EPS que exonere de copagos a la señora María Clementina Moreno de Sabogal en virtud de la enfermedad catastrófica que padece, esto es, tumor de piel.
  7. B. ORDENAR a Golden Group S.A. EPS que brinde el tratamiento integral para la patología de tumor de piel, de conformidad con las indicaciones del médico tratante.
  8. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.