Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2005

T-370 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Isaac Ballesteros Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pensiones
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
  • Improcedencia por no darse el presupuesto de la inmediatez
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la seguridad social y el minimo vital de persona a quien le fue reconocida la pension de jubilación mediante acto administrativo del año 1991 con base en el salario del ultimo mes y la entidad no le ha resuelto una peticion de reliquidación.

Solicita se deje sin efectos la resolución y se ordene la reliquidacion de la pension.

Accion de tutela y principio de inmediatez.

Segun la jurisprudencia dada la naturaleza excepcional de la accion de tutela esta debe ser ejercida dentro de un plazo razonable oportuno y justo de tal manera que no se convierta en un factor de inseguridad juridica ni en una herramienta que premie la desidia la negligencia o la indiferencia de los accionantes.

Existencia de otro medio de defensa judicial y ausencia de perjuicio irremediable.

Jurídicamente no parece viable el reclamo hecho en sede de tutela pues con anterioridad a la solicitud de amparo la entidad ya le habia reliquidado su pension de jubilación.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca del 8 de octubre del 2004 que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Isaac Ballesteros.
  2. Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.