T-370 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jose Isaac Ballesteros Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por no darse el presupuesto de la inmediatez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social y el minimo vital de persona a quien le fue reconocida la pension de jubilación mediante acto administrativo del año 1991 con base en el salario del ultimo mes y la entidad no le ha resuelto una peticion de reliquidación.
Solicita se deje sin efectos la resolución y se ordene la reliquidacion de la pension.
Accion de tutela y principio de inmediatez.
Segun la jurisprudencia dada la naturaleza excepcional de la accion de tutela esta debe ser ejercida dentro de un plazo razonable oportuno y justo de tal manera que no se convierta en un factor de inseguridad juridica ni en una herramienta que premie la desidia la negligencia o la indiferencia de los accionantes.
Existencia de otro medio de defensa judicial y ausencia de perjuicio irremediable.
Jurídicamente no parece viable el reclamo hecho en sede de tutela pues con anterioridad a la solicitud de amparo la entidad ya le habia reliquidado su pension de jubilación.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca del 8 de octubre del 2004 que nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Isaac Ballesteros.
- Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.