T-386 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Teofilo Mojica Blanco Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no aplicación del régimen de transición
- Criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Improcedencia por no cumplir con los criterios jurisprudenciales para la procedencia excepcional
- Consagrado para servidores públicos en régimen de prima media con prestación definida
- Regulado por el Decreto 546 de 1971
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion la seguridad social debido proceso y la proteccion especial del estado de afiliado a cajanal a quien la entidad no le liquida el monto de la mesada pensional conforme al regimen especial de los funcionarios de la rama judicial sino aplicando lo dispuesto en la ley 100 de 1993.
Solicita se ordene la reliquidación de la pension y la indexacion de la mesada conforme el regimen previsto para la rama judicial.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver conflictos relacionados con la reliquidación de mesadas pensionales.
Jurisprudencia en relacion con la procedencia de la accion de tutela cuando en la liquidación de la pension se desconoce la base reguladora prevista en el regimen especial de la rama judicial.
La sala de revisión concluye que las circunstancias personales del accionante no ameritan una protección excepcional por via de tutela pues se encuentra en capacidad de adelantar los tramites ordinarios para controvertir jurídicamente la liquidación irregular de su derecho prestacional.
La presente accion resulta improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela T-857.725, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision mediante Auto del
- primero. (1o) de julio de 2004.
- SEGUNDO. CONFIRMAR las decisiones proferidas el Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Bogota, en primera instancia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Teofilo Mojica Blanco contra la Caja Nacional de Prevision Social -Seccional Bogota-.
- TERCERO. Por el juez de primera instancia, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.