Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2012

T-790A de 2012

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Maria Celina Osorio Restrepo Y Otros·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Caso en que demandante no estaba afiliado al ISS el 1 de abril de 1994
  • Teniendo en cuenta que a 1 de abril de 1994 el accionante sólo contaba con aportes al sector público se le puede aplicar el art 7 de la Ley 71/88
Regimen De Transicion
  • Disposiciones contenidas en Ley 71/88
  • Aunque parágrafo transitorio del art 1 del Acto Legislativo No.1/05 dispuso que no se extendería más allá del 31 de julio/10 en este caso se tienen en cuenta otras consideraciones
  • Caso en que los demandantes son beneficiarios de éste, pues a la entrada en vigencia de la Ley 100/93 contaban con la edad
Pension De Vejez
  • Caso en que se cumplen requisitos al aplicar el art. 7 de la Ley 71 de 1988 respecto a edad y número de semanas cotizadas y el art 33 de la Ley 100/93 en lo referente al cómputo de éstas
  • Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias para tener derecho a ella
Accion De Tutela Transitoria Para Reconocimiento De Pension De Vejez
  • Caso en que se cumplen los presupuestos exigidos
  • Reiteración de jurisprudencia
Acumulacion De Tiempos Cotizados En Sector Publico Y Privado
  • Caso de no contar con cotizaciones a caja o fondo de previsión social por cuanto entidad pública no realizó cotizaciones
Articulo 260 Del Cst Y Acuerdo 049/90
  • Se aplicaban a trabajadores que laboraban en el sector privado y no permitían acumular tiempos
Bono Pensional
  • Orden al ISS iniciar el procedimiento para la solicitud del bono pensional a fin de reconocer la pensión de vejez a la accionante
Ley 33/85
  • Tampoco permite acumulación de tiempos de servicios
Regimen De Transicion Y Aplicacion De Ley 71/88
  • Permite acumulación de tiempo laborado en sector público y privado para acceder a pensión de vejez
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

De manera independiente tres accionantes solicitan el amparo constitucional y alegan que el Instituto de Seguros Sociales vulneró sus derechos fundamentales, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez a la que afirman tener derecho.

El Instituto accionado negó la prestación reclamada por los actores con argumentos tales como: 1º.

No contar con cotizaciones a una caja o fondo de previsión social, por cuanto la entidad pública en la que se laboró de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no realizó los respectivos aportes. 2º.

No estar afiliado al ISS a primero de abril de 1994. 3º.

No contar con el número mínimo de semanas exigidas como consecuencia de la mora del empleador en el pago de las cotizaciones.

Para resolver el asunto, la Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: i).

La seguridad social como derecho constitucional fundamental. ii).

Procedencia de la acción de tutela, como mecanismo transitorio para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez y, iii).

El régimen de transición.

Se AMPARA el derecho a la seguridad social de manera transitoria y se advierte a los accionantes que deben acudir de manera diligente a la vía ordinaria para que se decida de fondo sobre las pretensiones relativas al mismo asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar la providencia de veinte de marzo de 2012, proferida por la Sala dieciseis de decision laboral del Tribunal Superior de Medellin, y en su lugar, amparar el derecho de Maria Celina Osorio Restrepo a la seguridad social de manera transitoria.
  2. Segundo. Ordenar al ISS dejar sin efectos la Resolucion 1035 de 2011, que nego el reconocimiento pensional a la accionante y, en su lugar, iniciar el procedimiento para la solicitud del bono pensional a la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia a fin de reconocer la pension de vejez a la senora Osorio Retrepo.
  3. Tercero. Revocar la providencia de 24 de abril del ano en curso, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, amparar el derecho de Luis Enrique Guevara Ariza a la seguridad social de manera transitoria.
  4. Cuarto. Ordenar al ISS dejar si efectos la Resolucion N. 7970 de 2011 y, en su lugar, reconocer el derecho a la pension de vejez al senor Luis Enrique Guevara Ariza de conformidad con lo dispuesto en la ley 71 de 1988.
  5. Quinto. Revocar la sentencia de 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera Penal para adolescentes y, en su lugar, amparar el derecho de Francisco Manuel Corena Guerrero a la seguridad social de manera transitoria.
  6. Sexto. Ordenar al ISS dejar sin efectos la Resolucion N. 17333 de 2010, confirmada por la Resolucion N. 0045 de 2011, y en su lugar se reconocer la pension de vejez AL senor Francisco Manuel Corena Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en la ley 71 de 1988.
  7. Septimo. Advertir a los accionantes que deben acudir a la via ordinaria y que los efectos de este fallo permaneceran vigentes durante todo el tiempo que la justicia ordinaria emplee para decidir de fondo las pretensiones del actor relativas al mismo asunto. PREVENIR en consecuencia a los actores, sobre su obligacion de actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la proteccion que se concede, en los terminos del articulo 8o del Decreto 2591 de 1991.
  8. Por secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.