T-591 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Alfonso Hernandez Aguilar Vs. Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Redosificación de la pena de conformidad con la ley 906 de 2004 en relación con las condenas por sentencia anticipada
- Establece la gradualidad en la implementación del sistema penal Acusatorio
- Vulneración por no aplicación del principio de favorabilidad penal en el caso concreto
- Aplicación del art 351 Ley 906/06
- Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
- Elemento fundamental del debido proceso
- Sentencia anticipada y aceptación de cargos son instituciones similares y coexistentes
- Alcance
- Aplicación del artículo 351 de la Ley 906/04 en los procesos donde el implicado se somete a sentencia anticipada
- Sólo procede si se está en presencia de una grosera y flagrante conculcación del ordenamiento jurídico
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y hurto simple y quien se acogio a sentencia anticipada y con fudamento en el articulo 29 de la constitucion solicito la redosificacion punitiva en aplicacion del articulo 351 de la ley 906 de 2004 pero el juzgado demandado nego dicha redosificacion aduciendo que la citada ley no se encontraba vigente en el distrito judicial de valledupar por lo que no le era aplciable.solicita se ordene la redosificacion de la pena.accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Requisitos de procedibilidad.
El principio de favorabilidad de la ley penal en la ley 906 de 2004.
La figura de la sentencia anticipada (ley 600 de 2000) y la de aceptacion de cargos (ley 906 de 2004) y el principio de favorabilidad.
En el presente caso se configura un defecto sustancial consistente en haberse tomado una decision con fundamento en una normativa que no era la aplicable al caso concreto.
El juicio de favorabilidad debe efectuarse en concreto y por ende el accionante tiene derecho a que en virtud del principio se le revise la condena impuesta en el proceso penal.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REANUDAR los terminos suspendidos por Auto de 12 de diciembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR las sentencias del 28 de marzo y del 30 de junio de 2006, mediante las cuales las Salas de Casacion Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, negaron la tutela instaurada por el senor LUIS ALFONSO HERNANDEZ AGUILAR y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso del accionante.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que proceda, dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, a resolver la solicitud de redosificacion punitiva formulada por el senor LUIS ALFONSO HERNANDEZ AGUILAR teniendo en cuenta las normas aplicables en virtud del principio de favorabilidad y conforme a las consideraciones de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.