T-1056 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Adrian Restrepo Nieto Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por omisión en aplicar el principio de favorabilidad penal previsto en la ley 906 de 2004
- Procedencia por vulneración del principio de favorabilidad penal
- Rebaja de penas conforme al art. 351 de la ley 906/04 para el caso sub judice
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- Precedente jurisprudencial consolidado
- Beneficio contenido en el art 351 de la ley 906 de 2004 no es incompatible con la rebaja de pena en sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000
- Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona condenada por el delito de trafico fabricacion o porte de estupefacientes que se acogio a sentencia anticipada y que habiendo solicitado la redosificacion de la pena le fue negada.solicita se ordene la redosificacion de la pena en aplicacion del principio de favorabilidad.tutela contra providencias judiciales.
Requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Importancia del principio de favorabilidad.
La aplicacion del beneficio contenido en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 no es incompatible con la rebaja de pena aplicada en razon de la sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000.
Defectos judiciales en los que incurre el operador judicial que no accede a la redosificacion de la pena.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintidos (22) de mayo de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER la accion de tutela del derecho al debido proceso, instaurada por el senor Adrian Restrepo Nieto contra el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibague y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto interlocutorio 0080 del 25 de enero de 2007, proferido por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague e, igualmente, el proveido del 19 de abril de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Penal, por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351).
- Tercero. ORDENAR, como se expreso en esta providencia, al Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a abordar el juicio de favorabilidad y a aplicar la norma que resulte mas favorable al senor Adrian Restrepo Nieto en materia de reduccion de la pena, teniendo como parametro las normas pertinentes de la Ley 906 de 2004, conforme a lo establecido en esta sentencia. Asi mismo debera tener en cuenta en su ejercicio de ponderacion los criterios de punibilidad aplicados por el Juez de conocimiento al individualizar la pena.
- Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.