Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2007

T-1056 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Adrian Restrepo Nieto Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por omisión en aplicar el principio de favorabilidad penal previsto en la ley 906 de 2004
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por vulneración del principio de favorabilidad penal
  • Rebaja de penas conforme al art. 351 de la ley 906/04 para el caso sub judice
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Favorabilidad En El Marco De La Ley 906/04
  • Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
  • Precedente jurisprudencial consolidado
Principio De Favorabilidad Penal
  • Beneficio contenido en el art 351 de la ley 906 de 2004 no es incompatible con la rebaja de pena en sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000
Sentencia Anticipada En Ley 600 De 2000 Y Allanamiento De Cargos En Ley 906 De 2004
  • Instituciones análogas con regulaciones punitivas diversas
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de persona condenada por el delito de trafico fabricacion o porte de estupefacientes que se acogio a sentencia anticipada y que habiendo solicitado la redosificacion de la pena le fue negada.solicita se ordene la redosificacion de la pena en aplicacion del principio de favorabilidad.tutela contra providencias judiciales.

Requisitos generales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Importancia del principio de favorabilidad.

La aplicacion del beneficio contenido en el articulo 351 de la ley 906 de 2004 no es incompatible con la rebaja de pena aplicada en razon de la sentencia anticipada prevista en la ley 600 de 2000.

Defectos judiciales en los que incurre el operador judicial que no accede a la redosificacion de la pena.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintidos (22) de mayo de dos mil siete (2007). En su lugar, CONCEDER la accion de tutela del derecho al debido proceso, instaurada por el senor Adrian Restrepo Nieto contra el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibague y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, el auto interlocutorio 0080 del 25 de enero de 2007, proferido por el Juzgado
  4. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague e, igualmente, el proveido del 19 de abril de 2007, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Penal, por medio de los cuales fue negada la aplicacion favorable de la rebaja de la pena prevista en la Ley 906 de 2004 (Art. 351).
  5. Tercero. ORDENAR, como se expreso en esta providencia, al Juzgado
  6. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a abordar el juicio de favorabilidad y a aplicar la norma que resulte mas favorable al senor Adrian Restrepo Nieto en materia de reduccion de la pena, teniendo como parametro las normas pertinentes de la Ley 906 de 2004, conforme a lo establecido en esta sentencia. Asi mismo debera tener en cuenta en su ejercicio de ponderacion los criterios de punibilidad aplicados por el Juez de conocimiento al individualizar la pena.
  7. Cuarto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.