Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2006

T-259 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Marilu Palacios Vs. Fiscalia 99 Delegada Ante Los Jueces Penales Del Circuito Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cancelacion De Registros Obtenidos Fraudulentamente
  • Terceros de buena fe pueden hacer valer sus derechos a través de trámite incidental
  • Medida patrimonial solo tiene carácter definitivo en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada
  • Respeto a derechos de terceros de buena fe
Derecho Al Debido Proceso
  • Propietaria de inmueble a quien no le fue notificado proceso de estafa en donde se ordenó cancelación de su título
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de propietaria de inmueble por la decision de los despachos de ordenar mediante sentencia proferida dentro de proceso por delito de estafa la cancelacion de los registros practicados en la matricula inmobiliaria de apartamento objeto de compraventa sin que la actora hubiese sido informada acerca de la existencia del proceso para la defensa de sus derechos pese a que ella figuraba en el certificado de libertad y tradicion del inmueble.

Jurisprudencia sobre vias de hecho en providencias judiciales.

El artículo 66 del código de procedimiento penal (ley 600 de 2000) y los derechos de los terceros de buena fe.

El artículo autoriza la cancelación de los registros de los bienes obtenidos a través de acciones delictivas pero al mismo tiempo dispone que el funcionario judicial deberá velar por los derechos de los terceros de buena fe.

Para ello debe ofrecerles la oportunidad de que participen en el proceso y si fuere procedente ordenará embargar los bienes en disputa.

De esta forma el funcionario judicial debe procurar tanto proteger a la víctima del delito como a los terceros de buena fe.

El inciso tercero del artículo 66 de la ley 600 de 2000 respondió a la jurisprudencia constitucional de la corte suprema de justicia y de la corte constitucional acerca de la necesidad de garantizar los derechos de los terceros de buena fe en las actuaciones dirigidas a cancelar los títulos y registros obtenidos mediante actividades delictivas.

También el inciso cuarto tiene por fin proteger a los terceros puesto que a través de la figura del embargo especial son retirados del comercio los bienes sujetos a registro y son alertados los terceros acerca de los conflictos jurídicos desatados sobre ellos.

El juzgado quinto penal del circuito de cali vulneró el derecho de la actora al debido proceso por la omision del juez de obtener un certificado de tradicion actualizado.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante el auto del fecha 6 de febrero de 2006.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida, el 21 de septiembre de 2005, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en la cual se denegó el amparo solicitado por la ciudadana Marilú Palacios contra el Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito de Cali. En su lugar, se CONCEDE la tutela impetrada, por violación al debido proceso.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTO el numeral
  5. cuarto. de la sentencia proferida, el 25 de Enero de 2005, por el Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso por estafa adelantado contra Miguel Duque Hurtado. Por lo tanto, el Juzgado habrá de notificar a la actora - y a los demás terceros de buena fe - sobre la existencia del proceso penal, con el objeto de brindarles la oportunidad de participar para la defensa de sus derechos, a través de un trámite incidental.
  7. Cuarto. Ordenarle a Secretaría General, el envío al Juzgado
  8. Quinto. Penal del Circuito de Cali del expediente del proceso penal adelantado contra Miguel Duque Hurtado, por el delito de estafa.
  9. Quinto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoJorge Arango MejíaSalvamentoCarlos Gaviria Díaz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.