T-489 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Victoria Parra Archila·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Papel que deben cumplir en materia de suspensión provisional de los actos administrativos
- Restablecimiento de derechos afectados
- Actuaciones policivas o administrativas
- Defecto sustantivo por cuanto la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se basó en una norma inexistente consistente en la prohibición absoluta de que los fi
- Jurisprudencia constitucional respecto a las obligaciones y atribuciones de los fiscales en relación con el restablecimiento de los derechos de las víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de fiscal que fue sancionada en un proceso disciplinario por decretar la suspension provisional de un acto administrativo mediante el cual, de conformidad con la investigacion penal, se habria incurrido en el delito de prevaricato y, de manera correlativa, se habia afectado el derecho al trabajo de una de las partes en el proceso.<br>tutela contra providencias judiciales por defecto sustantivo<br>jurisprudencia constitucional sobre la facultad de los fiscales de suspender actos administrativos.<br>la sala insistio en la postura de que la fiscalia tiene cierta competencia para adoptar medidas provisionales necesarias para hacer cesar los efectos del delito y para el reestablecimiento de los derechos de las victimas.
Se concluyo, asi mismo, que la jurisprudencia constitucional no ha rechazado del todo la posibilidad de que los fiscales decreten la suspension de actos adminsitrativos.
En ese sentido, la corporacion accionada incurrio en una via de hecho por error sustantivo, al interpretar de manera de forma restrictiva la jurisprudencia y las normas al respecto y al <br>fundamentar su decision "en una subregla constitucional que no existe: La prohibicion absoluta de que los fiscales suspendan actos administrativos".
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el dia 23 de noviembre de 2007, mediante la cual se nego la tutela solicitada por Maria Victoria Parra Archila. En su lugar se concede la tutela impetrada.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el dia 1deg de febrero de 2006, mediante la cual se decidio sancionar a Maria Victoria Parra Archiva con una multa equivalente a once dias de salario. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debera proferir otra sentencia conforme a los planteamientos vertidos en esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.