T-417 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Everardo Aldana Ropero Y Otros·Demandado Caprecom Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial
- Orden a EPS valoración para cirugía abdominal y tratamiento integral para persona privada de la libertad
- Abogado sin poder para actuar
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos asuntos estudiados se tiene que los accionantes son personas privadas de la libertad, que presentan problemas en su estado de salud y que reclaman, de los establecimientos carcelarios y de CAPRECOM, como entidad encargada de prestar los servicios de salud, la atención médica que requieren.
En un asunto se dispuso TUTELAR los derechos fundamentales invocados y ordenar a CAPRECOM E.P.S. que se le practique al accionante una valoración por parte de un médico cirujano, para que determine si se le debe someter a intervención quirúrgica, en cuyo caso se le debe practicar ésta y continuar con el tratamiento integral que el paciente necesite de acuerdo a las prescripciones del médico tratante.
Así mismo, se ordena compulsar copias con destino a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el ámbito de su competencia realice las acciones que encuentre pertinentes.
En el otro asunto, se confirma la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela impetrada.
Se solicita a la precitada Superintendencia, al igual que al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo, que en el ámbito de sus respectivas funciones adelanten una labor de observación, supervisión, control e ilustración, con la colaboración del INPEC, que asegure la implementación de medidas preventivas y correctivas para que todas las personas que en Colombia se encuentren privadas de la libertad por disposición judicial, se les suministre en forma oportuna, eficiente y efectiva la prevención, cuidado, observación, tratamiento y recuperación de su salud. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T- 3797219, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Guaduas, en noviembre 23 de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Everardo Aldana Ropero. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del mencionado demandante.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, haga valorar al senor Everardo Aldana Ropero por un medico cirujano, para que determine si se le debe someter a intervencion quirurgica, que en caso de requerirse se le practicara en la primera ocasion que dicho especialista indique, continuando todo el tratamiento integral que el paciente necesite, de acuerdo a las prescripciones del medico tratante.
- Tercero. COMPULSAR COPIAS, por conducto de la Secretaria General de esta corporacion, del expediente T-3797219, incluida esta sentencia, con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en el ambito de su competencia, realice las acciones que encuentre pertinentes.
- Cuarto. En el expediente T-3798050, CONFIRMAR la sentencia de enero 28 de 2013, proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela que se intento interponer a nombre del senor Anuar Rodriguez Cortes.
- Quinto. SOLICITAR al Superintendente Nacional de Salud, al igual que al Procurador General de la Nacion (art. 277 Const.) y al Defensor del Pueblo (art. 282 ib.), que en el ambito de sus respectivas funciones, adelanten una labor de observacion, supervision, control e ilustracion, con la colaboracion del INPEC, a cuyo Director tambien se oficiara en similar sentido, que aseguren la implementacion de medidas preventivas y correctivas, para que a todas las personas que en Colombia se encuentren privadas de libertad por disposicion judicial, se les suministre en forma oportuna, eficiente y efectiva la prevencion, cuidado, observacion, tratamiento y recuperacion de su salud.
- Sexto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.