Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2021

T-357 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Leidy Tatiana Castro Alomia Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Guadalajara De Buga Sala Civil Familia

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Cuanto No Se Configura Defecto Fáctico En Proceso De Responsabilidad Medica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Casos De Violencia Obstétrica
  • Exige al funcionario judicial un enfoque de género por ser una forma de violencia contra la mujer
Violencia Obstétrica
  • Hipótesis que se pueden presentar en la prestación del servicio de salud
  • Alcance y contenido
  • Instrumentos internacionales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
  • Improcedencia por no configurarse defecto fáctico en proceso de responsabilidad médica en materia civil
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, junto con su esposo, progenitora y hermano, formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de una entidad hospitalaria, por la defectuosa prestación del servicio de salud que sufrió la actora en dicha institución durante su post parto por cesárea, al igual que por el daño causado con ocasión de la histerectomía parcial que se le practicó.

En sede de tutela se cuestionó la providencia judicial que resolvió el precitado proceso y se adujo que ésta incurrió en los defectos procedimental absoluto, fáctico y sustantivo, al no realizar una valoración adecuada de los medios de prueba obrantes en el expediente y, por el contrario, formular conclusiones contraevidentes respecto de lo que sí fue probado.

Los peticionarios sostuvieron que la autoridad accionada valoró subjetivamente la prueba pericial, sin evidencia científica y con razonamientos especulativos y pseudocientíficos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre las características del defecto fáctico y se aborda el estudio de la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres.

La Corte consideró que no se configuró el defecto fáctico alegado y, por ello, decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

No obstante lo anterior, la Sala encontró necesario llamar la atención para que, en el marco de procesos ordinarios de responsabilidad médica por la práctica de histerectomías, se examine si dicho procedimiento era necesario y si estaba justificado desde el punto médico o era un sufrimiento evitable, con el fin de descartar que hubiese sido una práctica constitutiva de violencia obstétrica.

Se precisó que, como en el caso concreto el precitado aspecto no fue asunto de debate pues no se discutió si las circunstancias particulares que rodearon la intervención quirúrgica de legrado justificaban la realización de la histerectomía parcial, no podría el juez constitucional revivir etapas procesales para que el mismo sea surtido, por lo cual no dio ninguna orden sobre el tema

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2020, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de Leydi Tatiana Castro Alomia, Carlos Alberto Ocoro Castro, José Vicente Melia Alomia y Guadalupe Alomia Gómez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga - Sala Civil Familia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.