C-435 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante David Gustavo Gudiño Rosero·Demandado Ley 153 De 1887
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Análisis autónomo del cargo
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la ley 153 de 1887, por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la ley 57 de 1887.
El actor cuestiona la expresión “pero será solemnemente respetada por las autoridades de la República” por la supuesta vulneración de los artículos 1°, 2° inc.1, 4° inc.1 y 19 de la Constitución.
Según el demandante, la solemnidad a la que se refiere la disposición acusada implica el acatamiento al derecho canónico y, por tanto, a cumplir los requisitos exigidos por la ley católica por parte de los servidores públicos, lo cual afecta la neutralidad del Estado al darle categoría de fuente formal del derecho a la regulación canónica.
Con base en lo anterior formuló cargos por violación de los principios de pluralismo religioso, supremacía de la Constitución y libertad de cultos.
La Sala Plena encontró que demanda es inepta porque parte de la premisa que la disposición censurada establece un mandato de aplicación normativa preferente del derecho canónico sobre el derecho estatal, lo cual, es equivocado, pues tomada la literalidad de la disposición, la misma no prescribe que las autoridades deban aplicar preferentemente el derecho eclesiástico y, por el contrario, el enunciado indica que el derecho civil es separado y diferente del canónico.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 61/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO. - Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos formulados por el actor contra la expresion "pero sera solemnemente respetada por las autoridades de la Republica", contenida en el articulo 16 de la Ley 153 de 1887, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.