Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de diciembre de 2019Sala Plena

C-601 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Isaac Alfonso Devis Granados·Demandado Ley 1797 De 2016

Tema · dato duro
Liquidación Eps E Ips. Prelación De Créditos Por Deudas Reconocidas A Ips, Que Incluye Tecnologías Prestadas Por Urgencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Definición
  • Excepciones al alcance
  • Inexistencia por cargos distintos
  • Carácter inmutable, intangible, definitivo, indiscutible y obligatorio de los fallos
  • Tipología
Corte Constitucional
  • Efectos de las decisiones
Cosa Juzgada
  • Identidad de norma cargo y fundamento
Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
  • No son comparables con empresas proveedoras de insumos, bienes y servicios
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

La disposición acusada establece que en los procesos de liquidación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, (IPS), las deudas reconocidas a éstas últimas entidades se encuentran en el segundo nivel en el orden de prelación de créditos, incluyendo las deudas asociadas a los servicios de urgencias.

Revisado el asunto concluyó la Corte que se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional en razón a que previamente la Corporación analizó los mismos cargos formulados en este caso y se declaró la exequibilidad del mismo precepto impugnado.

Por lo anterior y al no ser posible emitir nuevo fallo, la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-125/18

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1797/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 12Ley 1797/16ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-125 de 2018, mediante la cual se
  2. decidió "Declarar EXEQUIBLE¸ en relación con el cargo analizado en esta sentencia, el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, "[p]or la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoLuis Guillermo Guerrero PérezSalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.