C-742 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Edgar Eduardo Manrique Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación a la protección del patrimonio cultural
- Limitación a la protección del patrimonio cultural
- Protección del patrimonio cultural
- Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
- Limitación del deber estatal de protección es razonable y proporcionada
- Protección de bienes declarados de interés cultural
- Protección de bienes no declarados de interés cultural
- Concepto
- Protección del patrimonio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 397 de 1997 articulo 4 (parcial).
Definicion de patrimonio cultural de la nacion.
El demandante sostiene que los apartes normativos acusados violan los articulos 4 8 70 y 72 de la constitucion.
El demandante considera que el legislador desprotege la riqueza cultural de la nacion y desconoce el deber estatal de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos.
Interpretacion del articulo 4 de la ley 397 de 1997.
Privilegios y restricciones que implica la declaratoria de un bien de interes cultural.
Limitaciones del deber estatal de proteccion a los bienes que conforman el patrimonio cultural de la nacion.
El hecho de que la ley hubiere limitado la aplicacion de la ley general de la cultura solamente a los bienes que el ministerio de la cultura declare como de interes cultural no vulnera la constitucion.
La inaplicacion de la ley 397 de 1997 a los bienes no declarados de interes cultural no implica su desproteccion o abandono.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 397/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "declarados" contenida en el articulo 4o de la Ley 397 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.