C-609 de 1996
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jaime E Granados Peña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades judiciales determinadas
- Ejercicio de defensa por sindicado
- Ejercicio de defensa por sindicado
- Cardenales y obispos
- Servidores públicos
- Vulneración de igualdad
- Naturaleza
- Práctica de pruebas
- Constitucionalización
- Ejercicio
- Intervención del fiscal
- Intervención del juez
- Controversia
- Jueces y fiscales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los arts. 247 (parcial), 287 y 449 (parcial) del Decreto N.º 2700 de 1991, “por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal”.
El actor señaló que (i) la práctica de pruebas dentro del proceso penal debe realizarse en la audiencia de juzgamiento, y no únicamente dentro de las etapas de investigación preliminar e instrucción, ya que desconoce el debido proceso; y (ii) el art. 287 desconoce el principio de igualdad al permitir a los altos dignatarios del Estado rindan testimonio mediante certificación jurada, impidiendo contradecir la prueba.
La Corte concluyó que (i) las normas demandadas no desconocen el derecho de defensa ni de contradicción de la prueba, pues el juez sólo puede condenar con base en pruebas debidamente controvertidas que lo llevan a la certeza de la responsabilidad del procesado; y (ii) destacó que el art. 449 no consagró una excepción al deber de rendir testimonio, que es una de las principales expresiones de la obligación constitucional de colaborar con la administración de justicia, ya que es posible realizar la contradicción de la prueba por escrito a los respectivos servidores.
La Corte declaró exequible los arts. 247 inciso 1, 287 y 449 inciso 1 del Decreto 2700 de 1991
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. del artículo 247 y el inciso
- primero. del artículo 449 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 287 del Decreto 2700 de 1991 o Código de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.