Salvamento de voto a la Sentencia C-609 96TESTIMONIO POR CERTIFICACION JURADA-Vulneración de igualdad (Salvamento de voto)Se trata de un precepto que quebranta de manera ostensible el principio de igualdad ante la ley, puesto que, sin justificación plausible y sin un criterio uniforme y razonable, excluye a numerosas personas del deber de acudir ante los jueces a rendir declaración directa cuando ésta sea indispensable dentro de los procesos penales. Las excepciones plasmadas parecen obedecer más al capricho del legislador que a un adecuado sentido de la justicia distributiva. Se trata, más bien, de preferencias.Referencia: Expediente D-1300Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).Salvo mi voto en relación con la constitucionalidad, declarada por la Corte, del artículo 287 del Código de Procedimiento Penal.Se trata de un precepto que, a mi juicio, quebranta de manera ostensible el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 13 de la Constitución, puesto que, sin justificación plausible y sin un criterio uniforme y razonable, excluye a numerosas personas del deber de acudir ante los jueces a rendir declaración directa cuando ésta sea indispensable dentro de los procesos penales.En realidad, las excepciones plasmadas parecen obedecer más al capricho del legislador que a un adecuado sentido de la justicia distributiva.Se trata, más bien, de preferencias cuyo soporte fáctico resulta deleznable, pues no aparece claro, por ejemplo, el motivo por el cual han sido cobijados por el beneficio de la norma los directores de departamentos administrativos pero no los superintendentes ni los presidentes o gerentes de establecimientos públicos del orden nacional; ni tampoco la razón para que se favorezca con el privilegio a los alcaldes municipales pero no a los personeros; ni se encuentra fundamento para que se excluya del deber de declarar personalmente a los cardenales, obispos, o miembros de igual jerarquía de las distintas religiones, pero se obligue a los sacerdotes y ministros del culto a hacerlo, cuando la justificación que la Corte acepta en tales casos -según la sentencia- está vinculada con la trascendencia de las labores pastorales, "de cuyo cabal cumplimiento no deben ser distraídos".En fin, parece ser el rango o nivel jerárquico de las personas a quienes se privilegia el único motivo que incide en la elaboración de la excepcional lista consagrada en la ley, como si la dignidad de los altos funcionarios se viera ofendida por el hecho de acudir ante los jueces.El argumento de la continuidad del servicio público es fácilmente neutralizado si se responde que el legislador tendría numerosos mecanismos a su disposición para preservarla sin menoscabar el derecho fundamental a la igualdad.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra
Salvamento de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Pruebas Sumario Y Audiencia Publica. Testimonio Por Certificacion Jurada.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado