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SU.011/18
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.011/188 de marzo de 2018

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Concurso De Meritos De Etnoeducadores. Aval De Reconocimiento Cultural.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa, que profundiza en la influencia de la población negra, descendiente de las personas esclavizadas, en la historia colombiana) Ver, entre otras, T-097 de 2017. MP María Victoria Calle Correa. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio

1. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio

1. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio

1. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio 11-13, en el acta se encuentra la participación de representantes de los consejos comunitarios “La Gran Minga, La Gran Unión Río Telpi, El Bien del Futuro Renacer Telembí, Alejandro Rincón, Nueva Alianza, Brisas del Alto Telembí, Acanure y La Nueva Esperanza”. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio 11-13. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio

101. Expediente T-6068552, Cuaderno 1, folio

101. Expediente T-6068552, Cuaderno de tutela, folio 80 Expediente, T-6217796, Cuaderno 1, folio

1. Expediente, T-6217796, Cuaderno 1, folio

8. Expediente, T-6217796, Cuaderno 1, folio

64. Expediente, T-6217796, Cuaderno 1, folio

67. Expediente, T-6217796, Cuaderno 1, folio

67. El mismo accionante confirmó esta información tras señalar que “en la actualidad no me encuentro ejerciendo el cargo de docente etnoeducador para la plaza seleccionada mediante concurso de méritos; es preciso aclarar que en una primera oportunidad escogí el Centro Educativo Bellavista (Consejo Comunitario Rio Sanquianga), y en una segunda oportunidad seleccioné el Centro Educativo Merizalde Porvenir (Consejo Comunitario Rio Santinga), y en las dos instituciones me impidieron el nombramiento al cual tengo pleno derecho. Para la presente fecha me encuentro ejerciendo actividades administrativas en el sector educativo del Municipio de Tumaco, sin que tenga una vinculación legal y reglamentaria, ni un contrato de prestación de servicios vigente” (Folio 104 del Expediente T-6048033). Folios 30 y 40 del Expediente T-6048033. Artículo 2.4.1.2.17. Nombramiento en periodo de prueba en territorios colectivos. Los integrantes de la lista de elegibles para ser nombrados en período de prueba en cargos vacantes en los territorios colectivos deberán contar con el aval de reconocimiento cultural expedido por la autoridad comunitaria competente del respectivo Consejo Comunitario, el cual deberá ser entregado en la entidad territorial certificada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles. En caso de no contar con dicho aval no podrá ser nombrado en la vacante correspondiente al territorio colectivo. “Estatuto de profesionalización Docente”. Tal como se precisó en el acápite titulado “La necesidad de una regulación integral del concurso de méritos para el acceso a las plazas docentes profesorales en comunidades y pueblos étnicamente diferenciados. Reiteración de jurisprudencia”. Incluido el aval, regulado en el artículo 4 del Decreto 140 de 2006 (que modifica el artículo 17 del Decreto 3323 de 2005), en los casos en que fue necesario para el nombramiento en periodo de prueba. M.P. Alejandro Linares Cantillo. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-203 de 2002 M.P. Manuel José cepeda Espinosa. Sentencia T-203 de 2002 M.P. Manuel José cepeda Espinosa “4.3.1. En cuanto a la verificación de los elementos comunes determinantes en las tutelas acumuladas en el presente proceso, encuentra la Corte que todos se encuentran bajo condiciones objetivas similares:

1) Se trata de personas de la tercera edad. En este grupo los pensionados tienen más de 60 años;2) El derecho fundamental vulnerado es el mismo: el derecho al mínimo vital;3) El hecho generador de la vulneración es el mismo: el retraso en el pago de las mesadas, independientemente de que el monto dejado de pagar varíe en cada caso.4) El deudor es la misma persona: la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., empresa que se encontraba en proceso de liquidación obligatoria.5) Todos los pensionados tienen un derecho de participación proporcional respecto de los bienes de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y se encuentran en pie de igualdad.6) Lo pedido es lo mismo: el pago de las mesadas pensiónales adeudadas”. Expediente T-6068552, Cuaderno 1 folio

8. Expediente T-6068552, Cuaderno 1 folio

9. Expediente T-6068552, Cuaderno 1 folio

9. Expediente 6068552, Cuaderno de revisión, folio 159.