Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2011

T-751 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sarimna Fierro·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Seguros
  • Elementos esenciales
  • Definición acogida por la Corte Constitucional
Contrato De Seguros De Vida
  • Orden a Superintendencia Financiera para que estudie la probable ocurrencia de prácticas inseguras en la suscripción de seguros de vida
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que Tribunal Superior tuvo en cuenta diferencia entre tomador por cuenta propia y tomador por cuenta ajena en Póliza de vida
  • Improcedencia pues el juez constitucional no puede actuar como juez de conocimiento o apelación ordinario
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Factico
  • Configuración
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso ordinario adelantado por la actora en contra de AIG COLOMBIA SEGUROS DE VIDA, se pretendía que se declarara a dicha entidad civil y contractualmente responsable de pagar a la demandante, la suma correspondiente al valor asegurado en la póliza de accidentes personales, en la cual estaba incluido su compañero permanente.

En segunda instancia se revocó la decisión apelada y se declaró la inexistencia del contrato de seguro de vida que sirvió de base a la condena de primera instancia.

Al momento de proferirse dicha decisión, la Fiscalía General de la Nación estaba realizando las averiguaciones pertinentes, iniciadas con ocasión de la muerte del compañero permanente de la accionante.

En la sentencia atacada se alega la ocurrencia de un defecto fáctico y un defecto sustantivo.

La Sala reitera que el amparo constitucional no es una tercera instancia ni un medio alternativo de defensa judicial y que en el presente caso, la actora pretende que la Corte Constitucional entre a evaluar múltiples posibilidades interpretativas, planteando tesis que incluso se contradicen con lo expresado en el proceso ordinario.

Se concluye que los cargos materia de análisis no superan el escenario formal de procedibilidad y por tanto se declara la IMPROCEDENCIA de la acción incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
  2. Segundo. Confirmar las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la tutela en el asunto de la referencia, dictadas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veintitres (23) de noviembre de dos mil diez (2010), en segunda instancia, y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), en primera instancia, por las razones senaladas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Remitir copia de esta sentencia a la Superintendencia Financiera, la Fiscalia 20 Seccional de la Unidad Segunda de Delitos contra la Vida e Integridad de Bogota, y la Fiscalia 202 Seccional de la Unidad de Administracion Publica de Bogota, para los efectos senalados en la parte motiva de esta sentencia (Supra 9 y 10 caso concreto).
  4. Cuarto. Ordenar la devolucion del expediente contentivo del proceso ordinario de Sarimna Fierro contra AIG Colombia Seguros de Vida S.A., radicado bajo el numero 2006-314, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Bogota.
  5. Quinto. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.