T-291 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alcira Henriquez Bornachera Vs Instituto Nacional De Educacion Media Miguel Antonio Caro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por centro educativo
- Vulneración para recuperar asignaturas reprobadas
- Derechos de los alumnos a conocer obligaciones pendientes con el plantel
- Alcance
- Vulneración por permitir el colegio el ingreso del alumno al grado siguiente sin cumplir con los requisitos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Atlantico el ocho (31) de mayo de 2000 en el que nego la accion de tutela interpuesta por Alcira Henriquez Bornachera a favor de su hijo menor de edad.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar el derecho al debido proceso en armonia con el principio de confianza legitima. En consecuencia, ORDENAR que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion del fallo, el Instituto Nacional de Educacion Media Miguel Antonio Caro disponga lo necesario para reincorporar al menor Elkin Antonio Noguera Henriquez al grado 9deg, decision que el menor podra adoptar antes de que inicie el
- segundo. semestre del ano lectivo, en cuyo caso el plantel educativo dispondra lo necesario para que el menor continue el proceso formativo de manera satisfactoria. En caso de que el menor Elkin Antonio Noguera Henriquez ya haya superado el grado 9deg, SE ORDENA al Instituto Nacional de Educacion Media Miguel Antonio Caro que permita su ingreso a partir del ano lectivo correspondiente para que inicie el grado siguiente al ultimo aprobado en cualquier otro plantel educativo reconocido, en el evento de que el menor manifieste su deseo de reingresar a dicho Instituto.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.