T-694 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jesus Maria Alvarez Gomez Vs. . Director Y El Personal Medico Y De Enfermeria Del Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Alta Y Mediana Seguridad De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede para que a una persona privada de la libertad se le garantice el acceso al servicio de salud
- Orden al centro carcelario para reprogramar y practicar la cirugía del interno
- Vulneración por omisión del centro carcelario en realizar cirugía que requiere el interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la dignidad y la integridad en conexidad con el derecho a la salud de interno que padece hemorroides y requiere una cirugia que la entidad se niega a realizar aduciendo problemas internos del inpec.solicita se ordene la practica de la cirugia que requiere.la accion de tutela es el medio judicial idoneo para que una persona privada de la libertad reclame que se le garantice el acceso a un servicio de salud que requiera para conservar su vida o su integridad personal.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar el 27 de marzo de 2007 dentro del proceso de la referencia y, en consecuencia, conceder la accion de tutela de Jesus Maria Alvarez Gomez contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, para proteger su derecho a la vida, a la dignidad y a la integridad, en conexidad con el derecho a la salud.
- Segundo. Ordenar, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, que si aun no lo ha hecho, en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, tome las medidas necesarias para programar la practica de la operacion que requiere el senor Jesus Maria Alvarez Gomez (hemorroidectomia), asi como tambien la practica de todos aquellos servicios de salud o el suministro de los medicamentos que le sean ordenados, por la misma causa, por el medico tratante. En todo caso la cirugia debera realizarse antes de un mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia. En el caso de que las entidades encargadas de prestar los servicios de salud a los internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar se encuentren imposibilitadas de practicar la cirugia ordenada en el tiempo ordenado en razon a su programacion y carga de trabajo, el Establecimiento Penitenciario debera garantizar su realizacion por medio de otra institucion prestadora de salud que debera contratarse para el efecto.
- Tercero. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar debera informar del cumplimiento de lo aqui ordenado a la Defensoria Regional del Pueblo, Cesar. Debera informar, primero, la fecha para la que fue programada la cirugia, indicando el establecimiento en el cual va a ser practicada, al dia siguiente de ser programada. Posteriormente, una vez esta haya sido practicada, debera informar que efectivamente fue realizada.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar notificara esta sentencia dentro del termino de dos dias despues de haber recibido la comunicacion de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitira copia del fallo a la Direccion General del INPEC, a la Defensoria Regional del Pueblo, Cesar, y al senor Jesus Maria Alvarez Gomez.
- Quinto. Librese por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.