Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2013

T-558 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Mardy Johana Diaz Morales·Demandado Saludcoop Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Victima De Accidente De Transito
  • Deber de la EPS de garantizar una atención integral a víctima de accidente de tránsito y tiene la facultad de cargar a cuenta de la póliza del SOAT lo gastado en la prestación del servicio
  • Reglas que se han fijado por la jurisprudencia y deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Responsabilidad de las IPS frente a la atención cuando la víctima de accidente requiere un mayor nivel de atención
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la accionante pretende que se ordene la práctica de un procedimiento denominado artroscopia diagnóstica y quirúrgica de rodilla izquierda a cargo del SOAT y del tratamiento integral a que haya lugar una vez se agote la póliza del seguro obligatorio, a cargo de la E.P.S.

SALUDCOOP.

La Sala analiza el tema relacionado con la responsabilidad de las IPS frente a la atención de víctimas de accidente de tránsito cuanto éstas requieren de un mayor nivel de atención y decide CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida El 12 de febrero de 2013, por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Villavicencio, que nego el amparo promovido por Mardy Johana Diaz Morales contra Saludcoop EPS y Clinica Martha S.A
  3. SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Mardy Johana Diaz Morales.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Clinica Martha SA que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) valore el estado de salud de la senora Mardy Johana Diaz Morales (ii) y si aun es necesario y el medico tratante lo ordena, se remita, en la mayor brevedad posible, a una entidad que realice artroscopia diagnostica de rodilla izquierda. (iii) De requerir la accionante otro procedimiento o tratamiento con ocasion de la lesion, la Clinica Martha debera suministrarlo directamente o a traves de otro establecimiento.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.