T-558 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mardy Johana Diaz Morales·Demandado Saludcoop Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la EPS de garantizar una atención integral a víctima de accidente de tránsito y tiene la facultad de cargar a cuenta de la póliza del SOAT lo gastado en la prestación del servicio
- Reglas que se han fijado por la jurisprudencia y deben ser tenidas en cuenta por las diferentes entidades vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
- Responsabilidad de las IPS frente a la atención cuando la víctima de accidente requiere un mayor nivel de atención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la accionante pretende que se ordene la práctica de un procedimiento denominado artroscopia diagnóstica y quirúrgica de rodilla izquierda a cargo del SOAT y del tratamiento integral a que haya lugar una vez se agote la póliza del seguro obligatorio, a cargo de la E.P.S.
SALUDCOOP.
La Sala analiza el tema relacionado con la responsabilidad de las IPS frente a la atención de víctimas de accidente de tránsito cuanto éstas requieren de un mayor nivel de atención y decide CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida El 12 de febrero de 2013, por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Villavicencio, que nego el amparo promovido por Mardy Johana Diaz Morales contra Saludcoop EPS y Clinica Martha S.A
- SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de Mardy Johana Diaz Morales.
- TERCERO. ORDENAR a la Clinica Martha SA que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) valore el estado de salud de la senora Mardy Johana Diaz Morales (ii) y si aun es necesario y el medico tratante lo ordena, se remita, en la mayor brevedad posible, a una entidad que realice artroscopia diagnostica de rodilla izquierda. (iii) De requerir la accionante otro procedimiento o tratamiento con ocasion de la lesion, la Clinica Martha debera suministrarlo directamente o a traves de otro establecimiento.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.