Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-473 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Julia En Nombre Propio Y Representacion De Sus Hijos Menores De Edad Andres Y Juan·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellin Sala Penal

Tema · dato duro
Violencia De Genero. Derecho De Las Mujeres A Vivir Una Vida Libre De Violencia. Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defecto Factico Por La No Valoracion Del Acervo Probatorio
  • Ausencia de valoración probatoria por parte del funcionario judicial
Mujeres Victimas De Violencia Intrafamiliar
  • Deber de los Estados de proveer recursos judiciales idóneos para remediar las violaciones de derechos humanos
Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Defecto Factico Por Omision En La Valoracion De Las Pruebas
  • El funcionario judicial no valoró pruebas relevantes para la solución del problema jurídico
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita la protección del derecho vulnerado al revocar en segunda instancia la sentencia que condenó al cónyuge a la pena principal de 15 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

Temas a analizar: Defecto fáctico por ausencia de valoración probatoria o valoración irrazonable por parte del funcionario judicial, prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, obstáculos que las mujeres enfrentan para acceder a la tutela judicial efectiva y remediar actos de violencia.

Se revocará el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia y se tutelará el derecho de Julia y sus menores hijos.

Se ordena al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Penal, que profiera nuevo fallo con un análisis integral y sistemático de las pruebas de conformidad con un enfoque de género.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 18 de diciembre de 2013, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal que nego el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de (Julia) y de sus menores hijos Andres y Juan, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Penal, el 16 de septiembre de 2013, que revoco la sentencia dictada, en primera instancia, el 20 de diciembre de 2012, por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado y mediante la cual condeno a Manuel a la pena principal de 15 meses de prision por encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado.
  4. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, Sala Penal, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo en el que realice un analisis integral y sistematico de todas las pruebas allegadas al expediente, de conformidad con un enfoque de genero.
  5. CUARTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva al Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado, el expediente contentivo del proceso penal promovido por "Julia" contra "Manuel" identificado con el radicado No. 05266-60-00-203-2011-02331.
  7. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.