T-514 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Yarledy Lopez Marin Y Otra·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse los defectos alegados en acción de reparación directa
- Se Debió declarar la procedencia por defecto fáctico, al omitir valorar con enfoque de género el material probatorio, al tratarse de un caso de violencia intrafamiliar en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por jueces administrativos en el marco de un caso de violencia contra mujer que fue víctima de violencia intrafamiliar y posteriormente, de homicidio
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial proferida al interior de una acción de reparación directa interpuesta por las accionantes en contra de la Nación/Ministerio de Defensa/Policía Nacional, a raíz de la muerte de una familiar a manos de su compañero permanente.
Se dice que dichas providencias incurrieron en los defectos procedimental, fáctico y en desconocimiento de precedente judicial.
Concluye la Corte que los argumentos presentados en la solicitud de amparo tienen las características de un alegato de instancia y por tanto, improcedente en un escenario constitucional.
Consideró además que los yerros atribuidos a las decisiones adoptadas por la jurisdicción contenciosa administrativa fueron planteados de manera poco coherente, sin que fueron acreditados para poder convalidar la intervención del juez de tutela.
La Sala considera además que los jueces administrativos al decidir que la actuación de los miembros de la Policía Nacional previo al homicidio cometido contra la familiar de las peticionarias no constituyó falla del servicio, fue razonable, se enmarcó en los principios de independencia y autonomía judicial y no incurrió en error alguno que vulnerara derechos fundamentales de las partes.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de febrero de 2017 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-, y la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2016 por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion, que negaron el amparo constitucional solicitado dentro del proceso de tutela promovido, mediante apoderada, por Maria Yarledy Lopez Marin y Luzmenia Marin de Lopez en contra del Tribunal Administrativo del Tolima.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.