Micelio
Sentencia de Tutela27 de junio de 2013

T-369 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Omar Hernan Castaño Bueno·Demandado Empresas Publicas De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Al Agua Potable Y Al Saneamiento Básico
  • Dependen el uno del otro para su plena realización
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
  • Contenido
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Orden a Empresas Públicas de Medellín, informe y oriente al accionante, sobre todos los mecanismos o alternativas para construir red o acometida para conexión de alcantarillado que permita tener agua potable en su vivien
Derecho Fundamental De Peticion
  • Vulneración por cuanto no fue notificada la respuesta
  • Protección constitucional y alcance
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Empresas Públicas dio respuesta a solicitud de instalación de alcantarillado
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
Derecho De Peticion
  • Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
  • Deber de informar los inconvenientes y el término en que se dará respuesta cuando no se puede resolver en el plazo establecido
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpone la acción de tutela en contra de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para alegar la vulneración del derecho fundamental de petición, por la falta de una respuesta de fondo, oportuna y coherente, a la solicitud relacionada con la instalación del servicio de acueducto y alcantarillado en la vivienda del actor.

Se reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional y alcance del derecho fundamental de petición; el contenido del derecho fundamental al agua y el derecho al servicio público de alcantarillado.

Se declara una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO frente a la solicitud de amparo del derecho de petición y por DAÑO CONSUMADO, en relación con la tutela del derecho al agua.

Se le ordena a las E.P.M., informar al actor sobre los mecanismos o alternativas con las que cuenta para poder construir la red o acometida local que le falta a su vivienda, así como brindarle acompañamiento en este proceso.

De otra parte, se le ordena a la accionada acordar con el demandante un cronograma de trabajo para la realización de la precitada adecuación y, una vez surtida la misma, cumpla con su deber de realizar la conexión a la red de acueducto base o principal e instalar efectivamente el servicio de acueducto y alcantarillado reclamado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir hecho superado en punto a la solicitud de amparo del derecho de peticion y dano consumado en relacion con la tutela del derecho al agua.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR por las razones expuestas, el fallo de tutela proferido el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado
  3. Decimo. Civil Municipal de Medellin.
  4. TERCERO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Medellin E.S.P, que dentro de las 48 siguientes a la notificacion de esta providencia, emita un oficio mediante el que informa y oriente al Sr. Omar Hernan Castano Bueno, sobre todos los mecanismos o alternativas con las que cuenta para poder construir la red o acometida local que le falta a su vivienda, el cual debera serle debidamente comunicado dentro de dicho termino.
  5. CUARTO. ORDENAR a las Empresas Publicas de Medellin E.S.P, que le brinde acompanamiento permanente al Sr. Omar Hernan Castano Bueno en caso de estar interesado en este proceso y acuerde con el un cronograma de trabajo para la realizacion de dicha adecuacion - que esta a cargo del actor - una vez se cumplan los requisitos para su inicio y ejecucion. Una vez efectuada esta construccion y solucionado dicho impedimento tecnico, las Empresas Publicas de Medellin E.S.P deberan cumplir con su deber de realizar la conexion a la red de acueducto base o principal y asi instalarle efectivamente el servicio de acueducto y alcantarillado al mencionado inmueble.
  6. QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.