Racionalización de la participación del Ministro de Educación o su representante o delegado, en juntas y consejos . A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes juntas y consejos:
Asociación Colombiana de Dietistas y Nutricionistas.
Comisión Profesional Colombiana Diseño Industrial.
Consejo Profesional de Biología.
Consejo Asesor Profesional del Artista.
Consejo de Ingeniería Naval y Afines.
Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.
Consejo Nacional de Bibliotecología.
Consejo Nacional Profesional de Economía.
Consejo Profesional de Administración de Empresas Nacional de Trabajo Social.
Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia.
Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.
Consejo Profesional de Agentes de Viaje.
Consejo Profesional de Geógrafos.
Consejo Profesional de Geología.
Consejo Profesional de Administrador Público.
Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.
Consejo Profesional de Medicina, Veterinaria y Zootecnia.
Consejo Profesional de Química.
Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Profesiones Auxiliares.
Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.
Consejo Profesional Nacional de Topografía.
Consejo Técnico de Contaduría.
Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
Consejo Técnico Nacional de Optometría.
Fundación Museo Omar Rayo.
Junta Directiva Fundación Orquesta Sinfónica del Valle.
Junta Directiva Instituto Departamental de Bellas Artes de Cali.