C-1057 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Domingo Banda Torregroza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Fuerza vinculante
- Existencia de jerarquía normativa
- Identidad constitucional implícita
- Identidad material axiológica del Estado
- “Sobre interpretación" de la Constitución
- Aplicación directa de normas constitucionales
- Características
- Garantía jurisdiccional de la Constitución
- Influencia de la Constitución en las relaciones políticas
- Interpretación conforme a las leyes
- Constitución rígida
- Definición
- Línea jurisprudencial
- Competencia de la Corte Constitucional para estudiar reforma de valores y principios fundamentales
- Competencia de la Corte Constitucional para estudiar violación de la igualdad
- Naturaleza del vicio de competencia
- Aplicación análoga de criterios jurisprudenciales sobre examen de unidad de materia
- Cumplimiento de la carga procesal mínima
- Finalidad
- Límites de las mayorías
- Elementos
- Concepto
- Finalidad
- No constituye precedente
- Concepto
- Concepto
- Límites implícitos
- Límites lógicos
- Límites axiológicos
- Límites expresos
- Incompetencia para derogar o sustituir la Constitución
- Constituyente disminuyó poderes
- Importancia
- Fundamental en la identidad constitucional
- No violación al incluir tema relativo a la ley de garantías electorales
- Sustituye la Constitución de 1991
- Trámite de impedimentos, recusaciones y conflictos intereses de los congresistas que participaron en el procedimiento legislativo
- Vicio en el trámite legislativo al invalidar actuación por existir trámite de urgencia de otro proyecto legislativo
- Elusión del debate
- Vicios de procedimiento insubsanable por violación del principio democrático
- Vicios en el trámite legislativo
- Violación del reglamento del Congreso porque ponencia se presentó antes de escuchar a los ciudadanos
- Alteración de la distribución del poder político establecida por el constituyente
- Antecedentes
- Discusión en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
- Participación del Presidente de la República en elección de altos dignatarios del Estado
- Diferencias
- Concepto
- Alcance
- Antecedentes
- Características
- Concepto
- Límites
- Adopción de títulos genéricos
- Objetivo
- Valor vinculante
- Objeto de control constitucional
- Posibilidad de nominar las leyes o incluir nombres en el título
- Diferencias
- Carga argumentativa
- Finalidad
- Participación de los ciudadanos en los proyectos de acto legislativo
- Violación por no representación en Comisión Primera del Senado
- Normas, leyes y reformas constitucionales producidas por órgano incompetente
- Violación frente a alcaldes, gobernadores y ciudadanos
- Valores, principios y derechos no escritos
- Generalidad de la ley
- Principio y derecho fundamental
- No configuración del cargo de violación del principio democrático
- Concepto
- Requisitos de validez
- Normas, leyes y reformas constitucionales producidas por órgano incompetente
- Importancia
- No rigidez
- Alcance
- Introducción de tema nuevo en segunda vuelta
- Procedencia de la admisión de la demanda por cumplimiento de la carga procesal mínima
- Aplicación
- No reviste las mismas características cuando se trata de leyes
- Relación con la forma de gobierno y tipo de Estado
- Relación con el contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 02 de 2004.
"por el cual se reforman algunos articulos de la constitución política y se dictan otras disposiciones".
El demandante dirige su acusación contra la totalidad del acto legislativo y algunas expresiones del inciso tercero del articulo 1º el segundo inciso del parágrafo transitorio del articulo 4º y el inciso final del parágrafo transitorio del articulo 4º.
Considera que por vicios de competencia el texto normativo demandado vulnera el preámbulo y los articulos 2 3 5 6 11 13 22 40 113 114 121 122 123 150 152 153 156 228 237 241 243 y 379 de la constitución politica al igual que los articulos 4 y 6 de la ley 5ª de 1992.
Por vicios de procedimiento estima vulnerados los articulos 375 157 158 y 159 de la constitución política y los articulos 2 225 227 147 94 96 97 112 113 157 158 159 160 185 176 148 y 193 de la ley 5ª de 1992.
Cosa juzgada por los cargos por vicios de competencia.
Desconocimiento del principio de titulacion legislativa conforme al contenido de la ley.
El titulo de las leyes debera corresponder precisamente a su contenido.
Es posible nominar las leyes o incluirles nombres en su titulo para identificarlas y promover su conocimiento difusión y cumplimiento siempre y cuando tal nominacion se realice dentro de ciertos limites constitucionales.
La titulacion del acto legislativo 02 de 2004 guarda relación con su contenido que abarca una pluralidad de temas y materias que dificultan la posibilidad de implementar un titulo que las comprenda a todas.
Estarse a lo resuelto en c-1040 de 2005 inhibida exequible y estarse a lo resuelto en c-1040 y c-1043 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 02/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 1040 de 2005, mediante la cual se declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004, por los cargos de vicios de competencia.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento respecto del cargo formulado por el demandante de vicio de procedimiento por ausencia de debate del Acto Legislativo 02 de 2004 durante su trámite en la Cámara de Representantes en primera y segunda vueltas.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el Acto Legislativo 02 de 2004 por el cargo de violación del principio de unidad de materia.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencias C-1040 y C-1043 de 2005, mediante la cual se declaró la exequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.