Salvamento parcial de voto de los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Gálvis, Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Montealegre Lynett, en el sentido que la expresión “que será reglamentado por el Gobierno Nacional”, contenida en el art. 9o de la Ley 397 de 1997, no debió haber sido declarada inexequible, pues la ley contenía un mínimo de materialidad que permitía la reglamentación del Gobierno Cfr. La Sentencia C-700 de 1999 que anuló en su totalidad el sistema UPAC para la financiación de vivienda, por cuanto la regulación correspondía al legislador y había sido expedida por el ejecutivo. Sin embargo difirió el efecto del fallo para no generar un grave efecto inconstitucional por su vigencia inmediata. Posteriormente la Corte en la Sentencia C- 737 de 2001 indicó que para que procediera la sentencia de constitucionalidad diferida era necesario comprobar los siguientes elementos: i) la Corte debe justificar esta modalidad de decisión; ii) debe aparecer claramente dentro del expediente que la expulsión simple afecta más valores que resultan vulnerados con este tipo de fallo; iii) el tribunal debe explicar porqué recurre a este tipo de decisión y no a una sentencia integradora y, iv) debe justificar el plazo conferido.
Salvamento parcial de voto
MagistradosAlvaro Tafur Galvis·Eduardo Montealegre Lynett·Marco Gerardo Monroy Cabra·Rodrigo Escobar Gil
Salvamento parcial conjunto de Alvaro Tafur Galvis, Eduardo Montealegre Lynett, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Reserva De Ley Estatutaria En Materia De Derechos Y Deberes Fundamentales-Criterios Jurisprudenciales Para Determinarla
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado