C-894 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Andres Gomez Roldan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Concepto
- Configuración
- Concepto
- No desconocimiento
- Importancia frente a la regulación de derechos y deberes fundamentales de las personas
- Límites por reserva de ley
- Necesidad de la existencia previa de un contenido o materia legal por reglamentar
- Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
- Concepto
- Improcedencia
- Desconocimiento del mandato de adecuación de los métodos de financiación de vivienda
- Protección de usuarios o locatarios a través de facultad reglamentaria
- Alcance de la competencia del legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 795 de 2003 articulo 1o expresion "en el reglamento que expida el gobierno nacional".
Se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones.el demandante considera que la norma demandada viola los articulos 152 y 153 del ordenamiento superior y es inconstitucional porque traslada al gobierno nacional la facultad de reglamentar asuntos que son propios y exclusivos de una ley estatutaria conforme al numeral 1º del articulo 152 de la constitucion politica e indica que en mateia de asuntos reservados a leyes estatutarias no puede haber una delegacion en el gobierno ni siquiera a traves de una ley habilitante por prohibicion del numeral 10 del articulo 150 de la constitucion politica.la reserva de ley como limite de la postestad reglamentaria.
La potestad reglamentaria: Atribucion constitucional propia que requiere de un contenido minimo legal que pueda ser desarrollado.
La constitucionalidad de la expresion acusada.el ultimo inciso del articulo 1º de la ley 795 de 2003 no comporta el desplazamiento de asuntos propios de una ley estatutaria hacia el ejecutivo sino la indicacion de un parametro normativo especifico que debera tener en cuenta el gobierno nacional al reglamentar la materia.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 795/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "En el reglamento que expida el Gobierno Nacional" que hace parte del ultimo inciso del articulo 1o de la Ley 795 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.