Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2006Sala Plena

C-894 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Andres Gomez Roldan

Tema · dato duro
Leasing Habitacional. Protección De Usuarios O Locatarios A Través De Facultad Reglamentaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Relativa
  • Concepto
  • Configuración
Reserva De Ley Estatutaria
  • No desconocimiento
  • Importancia frente a la regulación de derechos y deberes fundamentales de las personas
Potestad Reglamentaria
  • Límites por reserva de ley
  • Necesidad de la existencia previa de un contenido o materia legal por reglamentar
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
Leasing Habitacional
  • Desconocimiento del mandato de adecuación de los métodos de financiación de vivienda
  • Protección de usuarios o locatarios a través de facultad reglamentaria
Ley Marco En Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Alcance de la competencia del legislador
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 795 de 2003 articulo 1o expresion "en el reglamento que expida el gobierno nacional".

Se ajustan algunas normas del estatuto organico del sistema financiero y se dictan otras disposiciones.el demandante considera que la norma demandada viola los articulos 152 y 153 del ordenamiento superior y es inconstitucional porque traslada al gobierno nacional la facultad de reglamentar asuntos que son propios y exclusivos de una ley estatutaria conforme al numeral 1º del articulo 152 de la constitucion politica e indica que en mateia de asuntos reservados a leyes estatutarias no puede haber una delegacion en el gobierno ni siquiera a traves de una ley habilitante por prohibicion del numeral 10 del articulo 150 de la constitucion politica.la reserva de ley como limite de la postestad reglamentaria.

La potestad reglamentaria: Atribucion constitucional propia que requiere de un contenido minimo legal que pueda ser desarrollado.

La constitucionalidad de la expresion acusada.el ultimo inciso del articulo 1º de la ley 795 de 2003 no comporta el desplazamiento de asuntos propios de una ley estatutaria hacia el ejecutivo sino la indicacion de un parametro normativo especifico que debera tener en cuenta el gobierno nacional al reglamentar la materia.exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 795/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 795/03 «inciso último»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "En el reglamento que expida el Gobierno Nacional" que hace parte del ultimo inciso del articulo 1o de la Ley 795 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.