Aclaración de voto de los Magistrados Manuel José Cepeda y Álvaro Tafur Gálvis, en el sentido que el legislador no puede renunciar a un mínimo de regulación de las materias sometidas a reserva de la ley. M.P Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia C-196 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Salvaron voto los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Vladimiro Naranjo Mesa y Álvaro Tafur Gálvis. Aclaró voto el Magistrado José Gregorio Hernández. Sentencia C-126 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia C-196 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández. Sentencia C-940 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-805 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Aclararon voto los Magistrados Jaime Araújo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa. En la misma sentencia se dijo: “No obstante, esta capacidad del Congreso para determinar la extensión de la regulación de una institución, tiene distintos límites que vienen dados por las especificidades de las materias objeto de dicha regulación. Así, por ejemplo, el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, somete a estricta reserva legal, entre otras, la regulación de materias tales como impuestos o leyes estatutarias. Para esta Corporación, es claro que la regulación de los elementos esenciales de materias sometidas a reversa de ley y que recaigan sobre asuntos administrativos, no son susceptibles de ser regulados a través del ejercicio de la potestad reglamentaria, salvo en cuestiones accesorias y de detalle, sopena de contrariar disposiciones imperativas de raigambre Superior (C.P. arts. 152 y 338).” (Sentencia C-432 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Aclaró su voto el Magistrado Jaime Araújo Rentería). Sentencia C-852 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Leasing Habitacional. Protección De Usuarios O Locatarios A Través De Facultad Reglamentaria
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado