Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de agosto de 2019Sala Plena

C-358 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Inti Raul Asprilla Reyes·Demandado Ley 1882 De 2018

Tema · dato duro
Contratos Con App. Prohibición De Celebrar Este Tipo De Contratos Durante El Último Año De Gobierno, Salvo En El Distrito Capital Y Municipios De Categoría Especial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, que modifica los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012.

El actor considera que la norma cuestionada, al autorizar a ciertas entidades territoriales a celebrar contratos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público-Privada y destinar vigencias futuras para este propósito en el último año de gobierno, desconoce el voto programático consagrado en el artículo 259 de la Constitución.

Lo anterior, al impedir la ejecución plena del siguiente programa de gobierno, contenido en los respectivos planes de desarrollo y planes de inversión y presupuesto.

La Corte constató la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto y, por ello, decidió declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto la norma cuestionada no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 113Ley 1508/12EXEQUIBLE
Art. 27Ley 1508/12 «Frente a los incisos 6° y 7° del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, por no encontrarse vigente ni estar produciendo efectos jurídicos.»INHIBITORIO
Art. 16Ley 1882/18 «Por no encontrarse vigente ni estar produciendo efectos jurídicos»INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del articulo 16 (parcial) de la Ley 1882 de 2018 que modifico los incisos 6o y 7o del articulo 27 de la Ley 1508 de 2012, por no encontrarse vigente ni estar produciendo efectos juridicos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.