C-358 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Inti Raul Asprilla Reyes·Demandado Ley 1882 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por carencia actual de objeto
- Clases
- Sustracción de materia o carencia de objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 1882 de 2018, por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones, que modifica los numerales 6 y 7 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012.
El actor considera que la norma cuestionada, al autorizar a ciertas entidades territoriales a celebrar contratos para el desarrollo de proyectos de Asociación Público-Privada y destinar vigencias futuras para este propósito en el último año de gobierno, desconoce el voto programático consagrado en el artículo 259 de la Constitución.
Lo anterior, al impedir la ejecución plena del siguiente programa de gobierno, contenido en los respectivos planes de desarrollo y planes de inversión y presupuesto.
La Corte constató la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto y, por ello, decidió declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto la norma cuestionada no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1508/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad del articulo 16 (parcial) de la Ley 1882 de 2018 que modifico los incisos 6o y 7o del articulo 27 de la Ley 1508 de 2012, por no encontrarse vigente ni estar produciendo efectos juridicos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.