C-199 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 533/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- características para fundamentar un estado de emergencia económica, social y ecológica
- Definición
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Control jurídico lo impone la Constitución
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control jurídico automático sobre decreto declaratorio y de desarrollo
- Control político por el Congreso de la República
- Naturaleza
- Lineamientos técnicos y administrativos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Requisitos formales
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
- Criterios y parámetros de control constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, por el cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
La precitada norma permite que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Con el mismo Decreto se establece que las Entidades Territoriales Certificadas deben observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar/Alimentos para Aprender.
La Corte consideró que las medidas establecidas en el instrumento jurídico revisado cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley.
Con base en lo anterior decidió declararlo EXEQUIBLE, a excepción de su artículo 2º que lo declaró EXEQUIBLE de manera CONDICIONADA, en el entendido que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 533/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecucion del Programa de Alimentacion Escolar y la prestacion del servicio publico de educacion preescolar, basica y media, en el marco del Estado de Emergencia Economica, Social y Ecologica", a excepcion de su articulo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos seran administrados por el respectivo departamento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.