Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de enero de 2001Sala Plena

C-045 de 2001

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Objecion Presidencial A Seguridad Social En Universidad Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Proyecto de ley 118 de 1999 camara y 236 de 2000 senado.

Modifica el art. 57 de la ley 30 de 1992.

Autonomia universitaria.

Sistema propio de seguridad social en salud.

Reglas basicas.

Cumplidos los requisitos del art. 167 de la constitucion.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-045-01/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley PL-C-045-01/01EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 647/01EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarase cumplida la exigencia constitucional del articulo 167 superior, en relacion con la Sentencia C-1435 del ano 2000, en cuanto al proyecto de ley No. 118/99- Camara 236/00- Senado, "por la cual se modifica el inciso
  4. tercero. del articulo 57 de la Ley 30 de 1992", cuyo texto definitivo es el siguiente:
  5. "EL CONGRESO DE COLOMBIA
  6. DECRETA
  7. ARTICULO 1deg. El inciso 3deg. Del articulo 57 de la ley 30 de 1992, quedara asi:
  8. "El caracter especial del regimen de las universidades estatales u oficiales, comprendera la organizacion y eleccion de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el regimen financiero, el regimen de contratacion y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley".
  9. ARTICULO 2deg. Adicionese el siguiente paragrafo al Articulo 57 de la ley 30 de 1992:
  10. "PARAGRAFO. El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este articulo, se regira por las siguientes reglas basicas:
  11. a) Organizacion, direccion y funcionamiento: Sera organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de direccion y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podran abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliacion a las entidades promotoras de salud previstas por la ley 100 de 1993.
  12. b) Administracion y financiamiento: El sistema se administrara por la propia Universidad que lo organice y se financiara con las cotizaciones que se establezcan en los terminos y dentro de los limites maximos previstos en el inciso 1deg. del articulo 204 de la ley 100 de 1993. El sistema podra prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud.
  13. c) Afiliados: Unicamente podra tener como afiliados a los miembros del personal academico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizara el principio de libre afiliacion y la afiliacion se considerara equivalente para los fines del transito del sistema general de la ley 100 de 1993 al sistema propio de las Universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultaneas.
  14. d) Beneficiarios y plan de beneficios: Se tendran en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capitulo III de la ley 100 de 1993.
  15. e) Aporte de solidaridad: Los sistemas efectuaran el aporte de solidaridad de que trata el articulo 204 de la ley 100 de 1993".
  16. ARTICULO 3deg. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacion."
  17. Enviese al senor Presidente de la Republica para su sancion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.