ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA T-564 19REGISTRO UNICO DE VICTIMAS-No es posible estatuir un derecho fundamental a la Inscripción en el Registro Único de Víctimas (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-7.444.524Magistrado Ponente: Alberto Rojas RíosEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional en el asunto de la referencia presento aclaración de voto, pues no es posible estatuir un derecho fundamental a la inscripción en el Registro Único de Víctimas.El Registro Único de Víctimas (en adelante RUV) es una herramienta técnica para determinar los destinatarios de las medidas especiales de protección por parte del Estado para aquellas personas que tienen la calidad de víctimas del conflicto armado.La condición de víctima no se adquiere con la inscripción en el RUV, pues esta corresponde a una situación fáctica, no supeditada al reconocimiento oficial.De presentarse alguna irregularidad en la inscripción en el RUV, se trataría no de una afectación a un presunto derecho fundamental a que dicha inscripción se realice, sino al debido proceso que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, supone para la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) los siguientes deberes: “(i) garantizar una aplicación correcta del derecho vigente en lo relativo a la definición de víctima de desplazamiento forzado; (ii) incorporar un análisis detenido y cuidadoso de los diversos criterios técnicos y de contexto, a partir de las previsiones legales y las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional; (iii) asegurar un examen previo en búsqueda de la verdad de lo ocurrido que permita adoptar una decisión fundada en la realidad; y (iv) llevar a efecto diligentemente la notificación de sus decisiones”.Atentamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- Conformada por las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera. Cuaderno de revisión. Folios del 3 al
16. La declaración fue el 4 de noviembre de 2016 ante la Personería de Florida, Valle del Cauca, para que de acuerdo con el procedimiento de registro contenido en el artículo 2.2.2.3.1, capitulo 3° del Decreto 1084 de 2015, se procediera a verificar la viabilidad de su inscripción en el RUV por el hecho victimizante de desaparición forzada en razón a los hechos acaecidos el 24 de diciembre de 1991. Cuaderno principal. Folio
2. Cuaderno Principal. Folio
6. Cuaderno Principal. Folio
7. Cuaderno principal. Folios 8 y
9. Cuaderno principal. Folios del 21 al
23. Cuaderno principal. Folio 10 y
11. Cuaderno principal. Folios del 16 al
20. Cuaderno principal. Folio
13. Cuaderno principal. Folios del 16 al
23. Cuaderno principal. Folios del 25 al
27. Cuaderno de revisión. Folios del 19 al
21. Cuaderno de revisión. Folios 26 y
27. Vivanto consolida toda la información de los diferentes sistemas de las entidades del SNARIV y de los cuatro marcos normativos que conforman el RUV (SIPOD, SIV, SIRAV y Ley 1448 de 2011). La consulta individual de Vivanto permite verificar la información de las víctimas del Registro Único de Víctimas y constatar los turnos de ayuda humanitaria otorgados a las víctimas. Cuaderno de revisión. Folio
37. Corte Constitucional. Sentencias T-1015 de 2006 y T-780 de 2011, reiteradas en T-008 de 2016, T-009 de 2016 y T-480 de 2016 y T-100 de 2017. La Ley 1448 de 2011 (10 Junio) se encuentra reglamentada por el Decreto Nacional 4800 de 2011, reglamentada por el Decreto Nacional 3011 de 2013. Por la cual se Dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Corte Constitucional. Sentencias T-1085 de 2003, T-806 de 2004, T-397 de 2008, T-629 de 2009, T-338 de 2010, T-135 de 2015, T-379 de 2015, T-291 de 2016 y T-480 de 2016, T-333 de 2014, T-299 de 2018, entre otras. Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. “ARTÍCULO
74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”. Corte Constitucional. Sentencia T-274 del 2018. Corte Constitucional. Sentencia T- 299 del 2018. Corte Constitucional. Fallos T-188 de 2007, T-462 de 2012, T-364 de 2015, T-404 de 2017 y T-299 del 2018. Corte Constitucional. Sentencias T-1635 de 2000, T-098 de 2002, T-038 de 2009, T-042 de 2009, T-234 de 2009, T-299 de 2009, T-840 de 2009, T-106 de 2010, T-946 de 2011, T-218 de 2014, T-832 de 2014, T-626 de 2016 y T-347 del 2018. Corte Constitucional. Sentencia T-347 del 2018. Cuaderno de revisión. Folio
37. Corte Constitucional. Sentencias C-543 de 1992 y T-353 de 2018, entre otras. Corte Constitucional. Sentencia T- 393 del 2018. Corte Constitucional. Sentencia T-590 de 2014. Corte Constitucional. Sentencias T- 590 de 2014, T-526 de 2005, T-016 de 2006, T-158 de 2006, T-468 de 2006, T-654 de 2006, T-692 de 2006, T-890 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-593 de 2007, T-696 de 2007, T-792 de 2007, T-243 de 2008, T-594 de 2008, T-189 de 2009, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-328 de 2010, T-1028 de 2010, y SU-168 de 2013, entre otras. Corte Constitucional. Sentencias T- 1110 de 2005, T- 593 de 2007, T-425 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012 y SU-158 de 2013. Corte Constitucional. Sentencia T-590 de 2014. Corte Constitucional. Sentencias T-590 de 2014 T- 593 de 2007, T-158 de 2006, T-792 de 2009, T-1028 de 1010, T-187 de 2012 y T-844 de 2013. Corte Constitucional. Sentencia T-211 de 2019. Corte Constitucional. Sentencias T-598 de 2014, T-689 de 2014 y T-863 de 2014 y T-301 de 2017. Corte Constitucional. Sentencia T-290 del 2016. Corte Constitucional. Sentencias T-006 de 2014, T-692 de 2014, T-863 de 2014, T-001 de 2015, T-556 de 2015 y T-290 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto ÚNICO Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Compilado en el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011. Corte Constitucional. Sentencia T-393 del 2018. Corte Constitucional. Sentencia T-393 de 2018. Corte Constitucional. Sentencias T-120 del 1993 y T-227 del 2018. Corte Constitucional. Sentencias T-120 del 1993 y T- 227 del 2018. Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 1995, T-238 de 1996, T-706 de 2012 y T-533 de 2014. Corte Constitucional. Sentencia T-347 del 2018. Corte Constitucional. Sentencia T-707 del 2015. Corte Constitucional. Sentencias T-991 de 2012, T-227 de 2018, T-991 de 2012 y T-707 de 2015. Corte Constitucional. Sentencias T 417 del 2016. Y ver artículo 37 del decreto 4800 de 2011. Corte Constitucional. Sentencias T-227 de 2018, T-692 del 2014 y T-417 de 2016. Corte Constitucional. Sentencia T-417 de 2016. Corte Constitucional. Sentencias T-274 de 2018, T-478 de 2017, T-517 de 2014 y T-067 de 2013. Constitución política, artículo 1° Corte Constitucional. Sentencia SU-648 de 2017. Corte Constitucional. Sentencia T-393 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2002 CICR, Henckaerts, Jean-Marie y Doswald-Beck, Louis, El derecho internacional humanitario consuetudinario, 2007, norma
117. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, artículo
32. Véase, asimismo, ONU, Comisión de Derechos Humanos, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Estudio sobre el derecho a la verdad, E CN.4 2006 91, 9 de enero de 2006; CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, OEA Ser.L V II.68, Doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, Capítulo
V. IDH, Informe No. 10 95, Caso 10.580, Manuel Stalin Bolaños, Ecuador, 12 de septiembre de 1995, párr.
45. Documento de las Naciones Unidas E CN.4 2006 91 DE 9 DE ENERO DE 2006. Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 2012. Corte Constitucional. Sentencia SU-254 de 2013. Cuaderno de revisión. Folio
37. Cuaderno principal. Folio
1. Cuaderno de revisión. Folio
33. Cuaderno principal. Folios del 21 al
23. Hacen referencia a: formato Nacional parta la Búsqueda de Personas Desaparecidas u documentos de identificación personal del grupo familiar relacionado en la declaración. Cuaderno de revisión. Folio
33. Cuaderno de revisión. Folio
34. Corte Constitucional. Sentencia T-417 del 2017. Esta sentencia fue referenciada por la UARIV para establecer los argumentos por los cuales se negó el reconocimiento del hecho de desaparición forzada. Cuaderno de revisión. Folio
35. Las dos bases de datos correspondieron a: (i) El Registro Único de Víctimas, se encontró a Aura Ruth incluida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, ocurrido el 20 de diciembre de 2003 y, (i) el Sistema de Información de Reparación Administrativa (SIRA). Corte Constitucional. Sentencias T-227 de 2018 y T-692 del 2014 Corte Constitucional. Sentencia T-076 de 2013. Cuaderno de revisión. Folios 35 y
36. Artículo 2.2.2.3.5 y 2.2.2.3.11. Cfr., artículo 16 del Decreto 4800 de 2011. Sentencia T-692 de 2014, T-863 de 2014 y T-556 de 2016. Ibíd. Sentencia T-333 de 2019.