T-611 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Francisco Javier Sanjuan Moreno·Demandado Banco Cafetero S.A. En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es el mecanismo idóneo para resolver controversias sobre el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales
- Rechazo cuando no se ha agotado el recurso de casación
- No ha sido prevista como una vía procesal alternativa, paralela o sucesiva para enmendar deficiencias en proceso ordinario
- Interposición de la acción de tutela para abordar asunto resuelto por la jurisdicción laboral
- Pretendida violación de derechos no es atribuible al Banco Cafetero sino a decisiones judiciales que negaron la indexación de la primera mesada pensional
- Puede desvirtuarse acreditando la existencia de alguna causal de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales
- Pierde su carácter absoluto frente a la violación de derechos fundamentales
- Improcedencia para actualizar el valor de las mesadas de una pensión declarada extinguida
- Presentación siete años después y declaración de extinción del derecho a la pensión de jubilación
- Solicitud reajuste e indexación de la mesada pensional
- No puede volver a decidirse sobre mismos hechos ya resueltos sin que se hayan dejado sin valor los pronunciamientos existentes y se encuentren ejecutoriados
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y peticion de pensionado del banco cafetero a quien la entidad no le ha resuelto su solicitud de reajuste e indexacion de la mesada pensional, como quiera que esta se habia extinguido por virtud del fenomeno de la compartibilidad pensional al habersele reconocido una pension de vejez por parte del iss en un monto superior a la que provenia del banco.<br>solicita el reajuste e indexacion de las mesadas pensionales reconocidas por el banco cafetero y por el iss.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales, especificamente en materia de pensiones.<br>en el presente asunto cabe mencionar, por un lado, que el actor no acredito ninguno de los elementos que habrian permitido la procedencia excepcional de la accion de tutela y, por otro lado, que la solicitud de actualizacion pensional no es posible, habida cuenta que se produjo la declaratoria de la extincion del derecho a la pension de jubilacion del actor, sin que el mismo haya cuestionado dicha decision, por lo que el daño no puede considerarse como actual, maxime si se tiene en cuenta que recibe la pension de vejez a cargo del iss, entidad que le ha venido pagando la pension y frente a quien no se ha planteado reparo alguno en materia de violacion de derechos fundamentales.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos de 8 de agosto de 2007 del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bucaramanga, y de 27 de septiembre de 2007 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.