ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA SU556 14PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE TIEMPO NO LABORADO-Fijación de topes al pago de indemnizaciones (Aclaración de voto)La Corte reduce el monto de la indemnización que los tutelantes piden libremente y sin coacción, argumentando que esto se hace es en defensa de su propia libertad y dignidad. No considero que la razón principal, ni tampoco que un argumento accesorio, pueda hacerse consistir en que reducirles la indemnización es en realidad una técnica para proteger mejor a quienes se perjudican con el detrimento. Discrepo de este razonamiento por tres razones. Primero porque es innecesario, toda vez que la decisión se sostiene incluso sin él. Segundo por ser auto contradictorio, en cuanto reduce el monto de la condena a favor de un individuo que la ha solicitado de forma libre, bajo el pretexto de proteger mejor su dignidad y libertad. Por último es entonces poco convincente. Referencia: expedientes T-3.275.956, T-3.319.445 y T-3.347.236. Acción de tutela instaurada por Fernando Otálora Hernández contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y otros, por Ricardo Manuel Rodríguez Suárez contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y otros, y por Luis David Lascarro Galeano contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y otros. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZEl pelícanoSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto debido a que no comparto uno de sus fundamentos. Según la parte motiva, una de las razones para relativizar y fijar límites a la indemnización en casos como este es el respeto de la dignidad humana, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad de quienes están llamados a recibirla. Dice, en el fundamento 3.6.3.10., párrafo 4, que “[…] la solución que fija como indemnización el pago de salarios desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo, no solo desnaturaliza el derecho al trabajo, sino que además contraviene los principios estructurales sobre los cuales se edifica el Estado Constitucional y Social de Derecho, y en particular, la dignidad humana, el principio general de la autodeterminación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Es decir, la Corte reduce el monto de la indemnización que los tutelantes piden libremente y sin coacción, argumentando que esto se hace es en defensa de su propia libertad y dignidad. Si bien comparto la fijación de topes al pago de indemnizaciones para asuntos de la naturaleza analizada, lo hago estrictamente por razones de proporcionalidad entre el daño ocasionado por la administración y la condena que se imparte para resarcirlo. No considero que la razón principal, ni tampoco que un argumento accesorio, pueda hacerse consistir en que reducirles la indemnización es en realidad una técnica para proteger mejor a quienes se perjudican con el detrimento. Discrepo de este razonamiento por tres razones. Primero porque es innecesario, toda vez que la decisión se sostiene incluso sin él. Segundo por ser auto contradictorio, en cuanto reduce el monto de la condena a favor de un individuo que la ha solicitado de forma libre, bajo el pretexto de proteger mejor su dignidad y libertad. Por último es entonces poco convincente. Tal como está, el argumento recuerda a un espécimen del ‘Manual de zoología fantástica’, de Jorge Luis Borges. La mamá ‘Pelícano’ –similar en el nombre al de la fauna real- besaba y acariciaba amorosamente a sus críos, con el noble objetivo de darles cariño y procurar su bienestar. Pero su cortante pico y sus afiladas garras les producían a las criaturas heridas fatales y finalmente la muerte. Asimismo el fallo del cual disiento, como la mamá Pelícano en la zoología fantástica, con el justo fin de proteger a los accionantes en su propia dignidad y libertad humanas acaba recortándoles la indemnización que han solicitado de forma independiente y en ejercicio de su autonomía. . Por lo anterior, la Corte ha debido en este caso abstenerse de emplear argumentos como el indicado. Ya que no lo hizo, debe hacerlo en el futuro.Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado