Artículo. 14. Coordinadores territoriales. La Unidad Especial de Investigación podrá tener coordinadores territoriales que serán destacados por el/la Director(a) conforme considere necesario para la coordinación de los equipos que se encuentran en región. Los coordinadores territoriales tendrán las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las que particularmente le sean asignadas por el/la Director(a) para el adecuado cumplimiento del objeto de la Unidad Especial de Investigación
Implementar en territorio, las estrategias y políticas que para la investigación de homicidios y masacres, hechos o conductas que atenten contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales, movimientos políticos o personas que participan en la implementación de los acuerdos de paz, y demás funciones de la unidad, que haya definido el/la director(a).
Asesorar al Director respecto de fenómenos locales de criminalidad relacionados con el mandato de la Unidad, y comunicar información que será relevante para la elaboración de contextos o situaciones por parte del nivel central de la Unidad.
Apoyar el trabajo de las direcciones nacionales y seccionales que tengan a su cargo investigaciones relacionadas con el objeto de la Unidad Especial de investigación.
Comunicar a las autoridades territoriales competentes cuando conozca de la posible comisión de conductas de orden disciplinario o fiscal con el fin de que se inicien las investigaciones correspondientes.
Rendir informes periódicos sobre las actividades de los grupos territoriales al director.
Gestionar con las autoridades locales, el efectivo acceso de los grupos territoriales a la información que estas requieran para el pleno ejercicio de sus funciones.
Establecer espacios de articulación territorial con autoridades locales, policías judiciales y demás entidades que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la Unidad Especial de Investigación.