T-509 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Maria Isabel Valencia Castaño·Demandado Sociedad Dali Y Cia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada, vida digna.
La demandante formuló la acción de tutela contra la Sociedad Dalí y Cía.
Ltda. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al haber tomado la decisión de terminar la relación laboral que tenían, argumentando la muerte del socio gestor de la compañía y no requerir más de los servicios que ella prestaba en la empresa hacía más de siete años, sin tener en cuenta que le fue diagnosticado un cáncer de seno, que debe asistir a controles con el oncólogo cada dos meses y que era conocer del delicado estado de salud que afrontaba, toda vez que por él fue incapacitada en múltiples oportunidades.
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la Sala de Revisión aborda temática relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada y la procedencia de la acción de tutela en temas relacionados con este derecho fundamental.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro, el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación de la accionante y la cancelación de una indemnización equivalente a 180 días de salario, a título de sanción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de noviembre de 2011 del Juez
- Noveno. Civil del Circuito de Cali, y, en su lugar, CONFIRMAR parcialmente la providencia del 7 de octubre de 2011 del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, sólo en cuanto concede el amparo de los derechos fundamentales de la señora Maria Isabel Valencia Castaño.
- Segundo. ORDENAR a la sociedad Dali y Cía Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia reintegre a Maria Isabel Valencia Castaño al cargo que venía desempeñando o en caso de no ser posible, como consecuencia de la enfermedad que padece, a uno de la misma categoría que sea compatible con las indicaciones de carácter médico.
- Tercero. ORDENAR a la sociedad Dali y Cia Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a favor de la accionante todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, sin solución de continuidad, hasta su efectivo reintegro.
- Cuarto. ORDENAR a la sociedad Dali y Cia Ltda. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a favor de la accionante una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, de conformidad con en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a título de sanción.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.