Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2013

T-945 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Cristina Ramirez Jaramillo·Demandado Jfv Construcciones Sas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Durante instancia de revisión se constató que accionante entró a prestar sus servicios laborales a otra empleadora y en esa medida obtuvo cubrimiento total de tratamiento médico
Estabilidad Laboral De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud Y Derecho Al Trabajo
  • No es admisible que el empleador alegue a su favor su propia negligencia para terminar relación laboral, bajo el argumento que no pudo afiliar a una única EPS a trabajadora madre cabe
Derecho A La Salud Y Derecho Al Trabajo
  • Vulneración por empleador al terminar contrato verbal a término indefinido bajo el argumento que no pudo afiliar a la trabajadora a una única EPS
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y al mínimo vital fueron vulnerados, al ser terminado unilateralmente su contrato verbal de trabajo, sin tener en consideración que tenía historial de cáncer de mama.

Por su parte, el empleador accionado consideró válido el despido, porque el mismo no se dio por la condición médica de la demandante, sino por el hecho de que la E.P.S.

S.O.S. no la afilió al Sistema de Salud como contribuyente y, en cumplimiento de la ley, no podía mantenerla vinculada laboralmente sin seguridad social.

La E.P.S. adujo que no puedo afiliar a la actora, porque una medida especial de la Superintendencia de Salud, le impidió realizar nuevas afiliaciones.

Pese a encontrar que la empresa demandada vulneró derechos fundamentales, la Sala advierte que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, porque la actora tiene un nuevo trabajo y está afiliada al Sistema de Seguridad Social.

Se CONCEDE la tutela, se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y se advierte a la empresa demandada, que en lo sucesivo, se abstenga de repetir la conducta que fue objeto de análisis y, que, si al intentar afiliar a alguno de sus trabajadores encuentra una barrera de acceso al Sistema, no puede argumentar que ésta sea una causa que justifique un despido

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por María Cristina Ramírez Jaramillo y, en su lugar, AMPARAR sus derechos al trabajo, al mínimo vital y la salud.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto.
  3. Tercero. ADVERTIR a JFV Construcciones SAS para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la conducta que fue objeto de análisis, en el sentido de que si al intentar afiliar a alguno de sus trabajadores encuentra una barrera de acceso al sistema, no puede argumentar que esta sea una causa que justifique un despido.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.