T-094 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Liliana Patricia Delgado·Demandado Servicaice Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuidad en la prestación del servicio
- Caso en que no se desvirtuó en debida forma la presunción que ampara a la accionante frente a despido no autorizado, pese a su aminorada condición
- Reglas jurisprudenciales
- Procede reintegro al cargo que venía desempeñando antes de la fecha del despido o a uno de igual o mejor jerarquía
- Continuidad en la prestación del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, vida digna, salud, seguridad social.
La accionante sufre de artrosis degenerativa, por lo que se le otorgo una incapacidad de 4 meses, sin embargo en el momento en que se reincorporó a sus actividades laborales fue despedida, solicita se ordene su reintegro, su afiliación al sistema de seguridad social y la cancelación de los honorarios dejados de percibir.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones, la continuidad en la prestación del servicio de salud, se declara la ineficiencia del despido y se ordena el reintegro de la accionante al cargo que venía desempeñando antes de la fecha de despido, además del pago de honorarios y demás prestaciones dejadas de percibir.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos emitidos por los Juzgado 53 Civil Municipal de Bogota y 12 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso de tutela iniciado por Liliana Patricia Delgado Sanabria como defensora publica de Margarita Sabogal Parrado contra SERVICAICE LTDA, Famisanar EPS y Cafam Medicina Laboral IPS, en consecuencia, ORDENAR a SERVICAICE LTDA. reintegrar a Margarita Sabogal Parrado al cargo que venia ocupando antes de la fecha de despido o a uno de igual o mejor jerarquia, en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud, que debera ser evaluado por los medicos de salud ocupacional de la Empresa.
- Segundo. ORDENESE a SERVICAICE LTDA. reconocer y pagar a favor de la accionante, Margarita Sabogal Parrado, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido que seran compensados por la suma que recibio a titulo de indemnizacion por despido sin justa causa. Reconozca y paguese tambien a su favor una indemnizacion equivalente a ciento ochenta dias del salario, al tenor del inciso 2o. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.