La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga;
La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función;
Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero;
La confesión de la falta antes de la formulación de cargos;
Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado;
Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso;
El grave daño social de la conducta;
La afectación a derechos fundamentales;
El conocimiento de la ilicitud;
Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.
A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si las sanciones son de multa se impondrá la más grave aumentada en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
Si las sanciones a imponer para cada una de las faltas son la multa o la amonestación, se impondrán todas.