C-665 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Eduardo Mariño Ochoa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Justificación de trato diferenciado en la imposición
- Concesión por pago de multa en sistema penal acusatorio
- No violación de la prohibición de arresto o prisión por deudas
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 471 inciso 2º y 474 inciso 2º (parciales).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Pago de la pena de multa como requisito imprescindible para otorgar la libertad condicional.
Y la condena de ejecucion condicional.
Reiteración de jurisprudencia en relacion con los dos cargos invocados en la demanda.
La capacidad o incapacidad de pago del individuo no es irrelevante -por el contrario es indispensable- para determinar el monto de la multa así como su forma de pago e incluso la posibilidad de amortizarla mediante trabajo o en casos extremos de convertirla en arresto de fin de semana.
Se tiene en consideración el hecho de que el juez penal debe atender capacidad económica del condenado no sólo al momento de determinar su valor sino también al momento de efectuar su pago pudiendo acudir a diferentes alternativas ante la demostrada incapacidad económica del condenado.
La ley sí dispensa un trato diferenciado para situaciones que realmente lo merecen por lo que la norma no encarna discriminación alguna.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional" y "su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional" contenidas en los incisos segundos de los artículos 471 y 474 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.