C-854 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverri·Demandado Ley 1142 De 2007 Artículo 50 Numeral 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto si se establecían razones para considerar que la disposición entrañaba trato discriminatorio
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Improcedencia por cuanto demanda cumple requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Procedencia excepcional
- Integración no era necesaria para pronunciamiento de fondo
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007, artículo 50 numeral 4, “por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”, la norma regula en que casos el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión, el numeral acusado es el siguiente “que se realice el pago total de la multa”, el demandante considera vulnerado el artículo 13 de la Constitución Política, y sostiene lo siguiente “La norma entonces exigiendo el pago total de la multa, discrimina a quien no tiene cómo sufragar ese pago, marginándolo por su condición social y económica de un sustituto que dada la garantía que le es propia (libertad vigilada electrónica) constituye una prerrogativa fundamental e influyente en su condición de ser humano, lo que de paso debe ser de aplicación generalizada, previendo entonces, que quien carece de recursos económicos no puede serle exigida tal condición”, concluye que por lo tanto la disposición acusada debe ser declarada inexequible.
La Corte encuentra que hay una ineptitud sustantiva de la demanda, ya que no logra ofrecer los argumentos que permitan al juez constitucional advertir una posible vulneración del artículo 13 constitucional, el actor no logró estructurar un concepto de violación sobre el cargo alegado, por cuanto su razonamiento lo basó principalmente en las fallas, inconsistencias y sobre todo discriminaciones creadas por el artículo 39 del Código penal, el cual no fue acusado, por lo tanto la Corte decide inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1142/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inconstitucionalidad del numeral 4o del articulo 38 A del Codigo penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.