C-578 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Arelix Fernanda Palacios Valderrama·Demandado Ley 100 De 1993 Artículos 157 Y 204
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No cumplimiento de los requisitos de procedibilidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993, artículos 157 literal A, numeral 1 y 204, parágrafo 2, respecto del artículo 204 la demanda fue inadmitida debido a que dicho artículo fue modificado por la ley 1122 de 2007 artículo 10, como no se subsano la demanda, la sala se abstuvo de emitir pronunciamiento, respecto de dicho artículo.
La demanadante manifiesta que la expresión “trabajadores” resulta inexequible al configurarse una omisión legislativa relativa, dado que excluye de sus efectos a los rentistas de capital.
Para la Sala la supuesta omisión que señala la demandante en realidad se deriva de una interpretación restringida de la norma.
Se decide inhibirse para emitir pronunciamiento debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de inconstitucionalidad de la expresión "trabajadores", contenida en la letra A, numeral 1 del artículo 157 y parágrafo 2º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.