C-185 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverry·Demandado Ley 1142 De 2007 Artículo 50
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance respecto de beneficios de libertad y condiciones
- Definición
- Concesión sin discriminación
- Exigencia de pago previo de multa no implica necesariamente trato discriminatorio
- Resulta discriminatoria respecto de los condenados que no cuentan con recursos económicos
- Exequibilidad condicionada
- Definición
- Facultad de ordenar la utilización de sistema de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustituto de la prisión
- Fuerza vinculante
- Sentido y alcance
- No cumple un único fin
- Funciones
- Debe brindarse en igualdad de condiciones
- Cuando depende de los medios económicos del condenado, las desigualdades de hecho se convierten en desigualdades jurídicas
- Concesión de penas alternativas no constituye un derecho de las personas privadas de la libertad
- Afectación y restricción de derechos constitucionales del interno
- Sentido
- Concesión de acuerdo a consideraciones concretas y específicas
- Identificación de dos grupos de condenados
- Exigencia de pago de la multa
- Autoridades competentes para su adopción y condiciones para su implementación
- Alcance
- Financiación
- Modalidades
- Dimensiones
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
- Fundamento
- Definición
- Aplicación en medida que exige el pago de multa como prerequisito del beneficio de libertad por sistema de vigilancia electrónica
- Sentido y alcance
- Clases
- Condición para la concesión debe ser evaluada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Concesión por pago de multa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1142 de 2007, “Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana” artículo 50 numeral 4, regula los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión el aparte acusado es el siguiente “que se realice el pago total de la multa”, el demandante considera que la norma acusada vulnera el principio de igualdad ya que resultan injustificadamente perjudicados aquellos internos que cumpliendo la pena privativa de la libertad, no cuentan con recursos económicos suficientes para realizar el pago en mención.
La Corte se pronuncia sobre los sistemas de vigilancia electrónica, su alcance, las autoridades competentes, los requisitos y las modalidades y funcionamiento, y la financiación, la comparación entre los subrogados de la vigilancia electrónica y la prisión domiciliaria, se realizan algunas conclusiones preliminares sobre la prisión domiciliaria y la vigilancia electrónica, en cuanto a la exigencia del pago de la multa, se hace mención de la línea jurisprudencial sobre el sentido y alcance de la multa como sanción penal y como requisito para los subrogados de la pena de prisión, el alcance de la jurisprudencia constitucional sobre la exigencia de la multa para acceder a subrogados penales, se estudian las líneas jurisprudenciales sobre el principio de igualdad, formal y material, se concluye que la posibilidad de salir de la cárcel y cumplir la pena privativa de libertad fuera de ella debe brindarse en igualdad de condiciones, que la posibilidad de purgar la pena privativa de la libertad fuera de la cárcel dependa de los medios económicos del condenado, hace que las desigualdades de hecho se conviertan en desigualdades jurídicas, por lo tanto la discriminación hecha por el legislador no resulta justificada, y la exigencia de la multa en el caso de la vigilancia electrónica no encuentra sustento alguno en la consecución de un fin constitucionalmente relevante, se decide declarar la norma EXEQUIBLE, en el entendido que, en caso de demostrarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la insolvencia actual del condenado, el no pago previo a la multa no impedirá la concesión del subrogado de vigilancia electrónica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1142/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del articulo 50 de la Ley 1142 de 2007 (que adiciona el articulo 38A del Codigo Penal), en el entendido que en caso de demostrarse ante el Juez de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad la insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la multa no impedira la concesion del subrogado de vigilancia electronica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.