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C-854/09
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-854/0925 de noviembre de 2009

Salvamento de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 1142 De 2007

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-854 de 2009INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por cuanto si se establecían razones para considerar que la disposición entrañaba trato discriminatorio (Salvamento de voto) INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Carácter excepcional (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-7741Revisión de inconstitucionalidad contra el artículo 50, numeral 4° de la Ley 1142 de 2007.Demandante: Julián Arturo Polo EcheverriMagistrado Ponente: Juan Carlos Henao PérezCon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. La posición mayoritaria consideró que el cargo planteado por el actor carecía de los elementos de certeza, pertinencia y suficiencia que ha señalado la jurisprudencia para permitir un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional, pues de la lectura de la norma no se observaban las consecuencias jurídicas inconstitucionales reclamadas por el demandante y porque frente a la presunta vulneración del principio de igualdad, no se esbozaban razones que permitieran determinar por qué la disposición acusada creaba un trato desigual contrario a la Constitución. La sentencia de la cual me aparto, propone una metodología para analizar la idoneidad del cargo que contradice la jurisprudencia sobre la materia. En efecto, la sentencia insinúa que cuando se demanda parcialmente una disposición legal, es necesario precisar previamente si se debe hacer una integración normativa que permita fijar cuál es el precepto jurídico considerado contrario a la Constitución. A pesar de que la sentencia reconoce que la integración normativa es un procedimiento excepcional, plantear que dicho examen debe hacerse previamente al análisis de fondo, desconoce la metodología empleada por la Corte Constitucional para pronunciarse de manera excepcionalísima sobre preceptos que no han sido demandados expresamente por los ciudadanos, e impone una carga de argumentación que limita la aplicación del principio pro actione que ampara la acción pública de inconstitucionalidad. La metodología de análisis propuesta por la posición mayoritaria, no está orientada a asegurar que la eventual declaratoria de inexequibilidad de una norma resulte inocua en cualquiera de las tres circunstancias excepcionales que autorizan la integración normativa, asunto que generalmente debe resolverse al final del análisis de fondo, y, por el contrario, entraña una confusión entre las figuras de la interpretación sistemática de un precepto legal y la integración normativa excepcional para conformar una proposición jurídica completa. En el asunto planteado el sentido deóntico del aparte demandado era comprensible por sí mismo, no existía una estrecha relación con otras disposiciones no cuestionadas, sino que por el contrario se reconoce que la relación con el artículo 39 del Código Penal era indirecta y, adicionalmente, nada en el texto del artículo 39 del Código Penal aparecía, a primera vista, que fuera aparentemente inconstitucional. Si bien la sentencia concluye que no es posible hacer la integración normativa por estas razones, el ejercicio era innecesario e indicaba que lo que era necesario para dilucidar si el demandante tenía o no la razón, era una interpretación sistemática.Si bien es cierto que el planteamiento del demandante muestra su desconocimiento del contenido de la normatividad que regula el método de imposición de la multa y los mecanismos dispuestos para facilitar el pago, tal circunstancia no hacía inepto el cargo. Aun cuando la argumentación del demandante es precaria, establecía mínimamente las razones que le llevaban a considerar que la disposición entrañaba un trato discriminatorio. En aplicación del principio pro actione era posible examinar, como otras veces lo ha hecho esta Corporación, mediante un análisis sistemático si en efecto quienes están en condiciones de solicitar el reconocimiento del mecanismo de vigilancia electrónica como subrogado penal se encuentran en las mismas condiciones ante la imposición del pago de la totalidad multa. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada