T-865 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Henry Caballero Quesada Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Discrepancia interpretativa no constituye vía de hecho
- No puede otorgarse en perjuicio de la indemnización a las víctimas
- Requisitos
- Objeto
- Rebaja de pena a cambio de colaboración con la justicia
- Estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la aplicación
- No se impugnó la negativa de redosificación de la pena
- Redosificación de la pena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la libertad de condenado por el ilicito de extorsion en la modalidad de delito tentado a quien ademas se le condeno al pago a cada una de sus victimas del equivalente a un salario minimo legal mensual vigente por la decision del despacho de negar la peticion del condenado de aplicar el principio de favorabilidad y obtener la libertad sin el pago de la indemnizacion a las victimas.solicita se le conceda la libertad condicional con ocasión de la dosificacion de la pena aplicando el articulo 351 de la ley 906 de 2004.tutela contra providencias judiciales.
La jurisprudencia constitucional en relación con el principio de favorabilidad analizado en el marco de la ley 906 de 2004: Reiteración de jurisprudencia.
La vía de hecho como presupuesto para la procedencia de la acción de tutela en contra de decisiones judiciales.no se ampara la petición de aplicación del principio de favorabilidad invocado por el accionante toda vez que la decisión adoptada por el juzgado segundo penal especializado de bucaramanga no fue impugnada por éste o su defensor; Y tampoco se encuentra vulnerado su derecho a la libertad como quiera que la libertad condicional no puede otorgase en perjuicio de la indemnización a las víctimas ordenada en la sentencia.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expresadas en esta providencia, la sentencia del dos (2) de mayo de dos mil seis proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que decidio negar por improcedente la accion de tutela instaurada por Henry Caballero Quesada, en contra del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado
- Segundo. Especializado de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR copia de la presente determinacion al Juez
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Bucaramanga.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.