C-1195 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alexander Diaz Umaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantías constitucionales que deben respetarse
- Expresión del derecho de defensa
- Alcance
- Imposibilidad de retractarse de la aceptación de responsabilidad penal
- Imposibilidad de retractarse de la aceptación de responsabilidad penal
- Facultad de renunciar a algunas garantías
- Imposibilidad de retractarse
- Aceptación por el juez de conocimiento
- No vulneración de la presunción de inocencia
- Ausencia de concepto de vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 293 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Procedimiento en caso de aceptación de la imputación.
El demandante considera que la norma demandada quebranta los arts. 1 4 5 13 29 33 93 y 228 de la constitución el art. 8º de la convención americana sobre derechos humanos el art. 14 del pacto internacional de derechos civiles y políticos el art. 6 del convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el principio 11 del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Declaración de inhibición respecto de los cargos por violación de unos artículos de la constitución.
El art. 2º del decreto 2067 de 1991 consagra los requisitos de las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad los cuales constituyen las condiciones mínimas para que la corte constitucional pueda ejercer su función general de guarda de la integridad y supremacía de la constitución.
Exequibilidad de las expresiones demandadas.
La ley 906 de 2004 consagra amplias garantías para que la aceptación de los cargos por propia iniciativa y los acuerdos celebrados con la fiscalía por parte del imputado o acusado sean voluntarios libres espontáneos informados y con la asistencia del defensor.
La garantía constitucional del derecho de defensa del imputado no puede traducirse en que la terminación anticipada del proceso en virtud de la aceptación de responsabilidad por parte de aquel con o sin acuerdo con la fiscalía quede condicionada a nuevas manifestaciones de voluntad del mismo de modo que la primera manifestación sería visiblemente precaria y a la postre el proceso no podría terminar anticipadamente eliminando así la entidad y la utilidad de dicho mecanismo que es esencial dentro del nuevo procedimiento y contrariando también el principio de seguridad jurídica de singular relevancia en un estado de derecho.
Inhibida y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para decidir de fondo respecto de los cargos formulados contra la norma demandada por la presunta violación de los Arts. 1, 4, 5, 13, 33 y 228 de la Constitución.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, las expresiones "procederá a aceptarlo" y "sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes" contenidas en el Art. 293 de la ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.