Sentencia de Tutela24 de julio de 1996
T-324 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jorge Tirado Hernandez
✓
Tema · dato duro
Via De Hecho Contra Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema. Delegacion De Funciones Por El Fiscal Gral De La Nacion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Defensa
- Práctica de pruebas
Fiscalia General De La Nacion
- Comisión clausura investigación
Medio De Defensa Judicial
- Rechazo de pruebas solicitadas
Via De Hecho
- Adscripción competencias a fiscal
- Inexistencia por cierre investigación
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- R E S U E L V E:
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, en consecuencia, NEGAR el amparo solicitado por el Magistrado Jorge Tirado Hernandez.
- Segundo. LIBRESE comunicacion a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-327/94Debido Proceso. Inembargabilidad De Recursos Municipales Por Participacion En El Iva. Concedida.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.T-055/94Debido Proceso. Pruebas No Practicadas Por Fiscal Regional. Principios De Defensa Y Contradiccion. Via De Hecho. Concedida.C-472/94Ley 81/93. Art. 17. Facultades Del Fiscal Para Calificar Las Investigaciones De Funcionarios Con Fuero Y Para Delegar Funciones. Exeq E Inexeq.T-348/93Debido Proceso. Tutela Contra Omisiones Injustificadas De Los Jueces. Concedida.
Citada por85
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-111/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Reiteración Jurisprudencial Sobre La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud.T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-417/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Penal De Extinción De Dominio- Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados En Relación Con La Carga De La Prueba.
Ver las 85 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.